Que es el préstamo estipulatorio
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EL Préstamo: mediante el contrato del préstamo, un prestamista que suele ser una entidad financiera, pone a disposición de un prestatario una cantidad determinada de dinero que será reembolsada de acuerdo con unas condiciones pactadas, la devolución del dinero prestado se realizara en un numero de cuotas mensuales que incluirán lo acordado en lo que respecta a comisones, intereses y otros gastos. DEUDAS MAS HABITUALES: - Préstamos hipotecarios; asociados a la adquisición de una vivienda. -Prestamos personales y al consumo: suelen destinarse al coche, viajes, estudios... -Tarjetas de crédito: aplazar los pagos al banco mediante el pago de cuotas fijas mensuales. -Tarjetas de otros establecimientos: similares a las de crédito pero con uso exclusivo para el comercio que las emite. -Descubrimientos en la cuenta bancaria: "números rojos" al gastar mas de lo que hay en una cuenta bancaria. -Créditos rápidos: importes bajos y devoluciones antes de 5 años. Con pocas gestiones y comisiones sulen tener una TAE muy elevada.
- de accidentes: indemnización por accidentes que ocasionan muerte o invalidez
- de enfermedad: gastos de asistencia medica y farmacéutica durante los periodos de enfermedad
- de asistencia sanitaria: gastos de asistencia sanitaria y farmacéutica
- de decesos: gastos de servicios funerarios
- seguro del hogar: cubre los daños materiales en el hogar, como los desperfectos caudados por el agua, cristales rotos,,, Pero también cubre la responsabilidad civil (obligación que recae sobre una persona de reparar daños que ha causado a otra, normalmente supone un pago de dinero a la persona que ha sufrido el daño) originada por daños o lesiones que se puedan causar a otras personas o a sus bienes desde la vivienda del asegurado
- seguro obligatorio de vehículos a motor: este seguro cubre los daños causados por el conductor a terceros con independencia de quien sea el propietario.
- seguro de responsabilidad civil: el objetivo de este grupo es proteger el patrimonio de las personas por la responsabilidad que pueda derivarse por daños y perjuicios (perdida de valor del patrimonio causada por la acción de una persona, que deberá ser reparada por ella) a terceros.