El Préstamo a la Gruesa Ventura y el Contrato de Fletamento en el Derecho Marítimo Histórico
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Ley de Préstamo a la Gruesa Ventura
Esta ley surgió ante un problema grave que existía: obtener los recursos económicos necesarios para formar una empresa dedicada al comercio marítimo. El comercio marítimo siempre fue una actividad bastante rentable, pero a la vez muy riesgosa. Aquellas personas que querían formar una empresa náutica a menudo no contaban con los medios económicos para hacerlo y se veían obligadas a asociarse o a pedir préstamos. Sin embargo, esto era difícil, ya que la gente no solía arriesgar su capital debido al alto riesgo que implicaba esta actividad. Por ende, los griegos, mediante esta ley, incentivaban la inversión, compensando el alto riesgo a través de cláusulas específicas.
Cláusulas Principales del Préstamo a la Gruesa Ventura
Intereses Elevados: Se autorizaba al deudor y al acreedor a fijar un interés más alto que el usual por el dinero prestado específicamente para esta actividad, reconociendo así el riesgo asumido por el prestamista.
Seguro de Cobertura: Se establecía que, en este tipo de préstamos, el deudor podía contar con un seguro (o una garantía similar) que cubriera el pago del crédito por lo menos durante 12 meses. Este plazo, fijado por la costumbre jurídica, permitía al dueño del buque mercante recuperarse económicamente en caso de daño o hundimiento que le impidiera trabajar.
Protección al Deudor ante Insuficiencia del Seguro: Esta cláusula protegía al deudor si la cobertura del seguro resultaba insuficiente o si surgían imprevistos. Por ejemplo: si el buque estaba en reparación y se entregaba después del plazo previsto, el deudor podía solicitar una prórroga al acreedor. Si este la concedía, no había problema. Pero si no la concedía, el deudor podía recurrir a un juez, solicitar la prórroga explicando lo sucedido (lo cual debía probar con testigos), y el juez podía concederla si la consideraba justa.
Ley de Fletamento o Contrato de Transporte
Esta ley regulaba los contratos de transporte marítimo, estableciendo las cláusulas necesarias consideradas elementos esenciales del contrato, sin las cuales este no podría existir (de forma análoga a como una compraventa no existe sin precio).
Estas cláusulas operaban frecuentemente a través de la costumbre marítima. Algunas de las más importantes eran:
Plazo de transporte o flete: Este debía figurar en el contrato. Si no se especificaba, se entendía que el plazo sería el establecido por la costumbre marítima o la práctica náutica habitual.
Precio: Si el precio del flete no estaba explícitamente pactado en el contrato, se determinaba conforme a la costumbre marítima, calculándose generalmente en base a tres variables: peso, volumen y distancia de la carga.
Plazo para retirar la carga en destino: Si este plazo no aparecía claramente definido en el contrato o era muy vago, se entendía que el plazo máximo era de 8 días hábiles desde la fecha de descarga del buque (cabe notar que en el derecho actual chileno, por ejemplo, este plazo suele ser de 10 días hábiles).