Préstamos y créditos bancarios: tipos de interés, comisiones y modalidades

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Cuenta corriente de crédito

La cuenta corriente de crédito (cta. cte. de crédito) es una facilidad financiera que consiste en la posibilidad de disponer de un determinado importe durante un cierto tiempo mediante la utilización de una cta. cte. Está indicada para la financiación de circulante y para cubrir desfases de tesorería. La formalización se realiza a través de una póliza.

Tipos de interés

  • Tipo deudor: el tipo pactado para el saldo dispuesto del crédito.
  • Tipo acreedor: tipo para el caso de que los ingresos superen a las disposiciones.
  • Tipo vencido: tipo de interés que corresponde al saldo deudor no amortizado a la fecha de vencimiento.
  • Tipo excedido: tipo de interés aplicable al exceso de disposiciones sobre el límite concedido por la entidad.

Comisiones

Las comisiones pueden ser de varios tipos: de apertura, por mayor saldo no dispuesto, por mayor saldo excedido, etc. Su concesión, condiciones e importe se determinan en función de:

  • El estudio financiero de la empresa y sus necesidades de financiación.
  • El estudio del funcionamiento de la cuenta bancaria.
  • El grado de confianza existente entre banco y cliente.
  • Las garantías existentes.
  • La capacidad de reembolso o de generación de recursos de la empresa.

Modalidades

  1. Descubierto: consiste en permitir un desfase entre las entradas y salidas de tesorería sobre una cta. cte. de pasivo.
  2. Créditos de campaña: destinados a cubrir las diferencias temporales en las empresas sujetas a un ciclo de explotación donde los cobros y pagos no son correlativos en el tiempo.
  3. Créditos puente: destinados a cubrir el periodo intermedio entre la solicitud y la concesión de una operación a más largo plazo.
  4. Créditos específicos: consisten en anticipos garantizados por la propia operación que se financia.

Préstamos

Préstamos: la entidad financiera entrega al cliente la totalidad del importe solicitado y éste se obliga a devolverlo en la forma que se estipule en el contrato. Los préstamos al consumo suelen concederse con origen en una operación comercial y presentan tipos de interés más altos. Se trata de créditos reembolsables destinados a las economías domésticas, en los que intervienen dos partes (banco y cliente) o tres (vendedor del bien).

Los préstamos hipotecarios son operaciones destinadas a facilitar fondos para la compra de un terreno, la adquisición de una vivienda o para su mejora.

Diferencias entre préstamo y crédito

PréstamoCrédito
  • Contrato real.
  • Contrato unilateral.
  • La entidad financiera entrega al prestatario una cantidad de dinero.
  • El prestatario se obliga a restituir la suma prestada.
  • El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones en los plazos fijados.
  • Los intereses se abonan por la totalidad del capital pendiente.
  • Las amortizaciones suponen una devolución parcial del capital percibido.
  • Contrato consensual.
  • Contrato bilateral.
  • La entidad financiera se compromete a poner a disposición del acreditado el dinero hasta un límite pactado.
  • El acreditado puede disponer de los fondos realizando disposiciones totales o parciales.
  • El acreditado puede hacer devoluciones de las cantidades dispuestas.
  • Los intereses se abonan en función del capital dispuesto.
  • El capital dispuesto deberá devolverse al vencimiento.

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