Presunción de Inocencia y Libertad de Establecimiento: Principios Clave en Derecho Administrativo

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Principio de Presunción de Inocencia

A) Ámbito de Aplicación

El derecho constitucional de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española (CE), no solo rige en el ejercicio del ius puniendi del Estado y de la potestad sancionadora de la Administración, sino también en supuestos de la denominada actividad de policía, ordenación o limitación. Este principio "actúa siempre que deba adoptarse una resolución, judicial o administrativa:

  • que se base en la condición o conducta de las personas,
  • y de cuya apreciación se derive un resultado punitivo, sancionador o limitativo de sus derechos"

(SSTC 13/1982, FJ 3º; 36/1985, FJ 2º; 367/1993, FJ 2º; 283/1994, FJ 2º; 52/1996, FJ 1º; 59/1996, FJ 1°; y 186/2000, FJ 10º).

B) Carga de la Prueba

Este principio supone que la carga de la prueba recae sobre la Administración y no sobre el ciudadano (SSTC 76/1990 y 74/2004).

Principio General de Acceso a una Actividad de Servicios y su Ejercicio

A) Autorización como Restricción

Los regímenes de autorización constituyen una restricción a la libertad de establecimiento.

B) Excepcionalidad de la Autorización Previa

Por ello, la Ley establece un principio general según el cual, para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, sólo excepcionalmente podrán mantenerse regímenes de autorización previa. Esto es posible únicamente cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Estén justificados por una razón imperiosa de interés general (especificada en el art. 3.11 de la Ley 17/2009, como razones de orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, sanidad animal, etc.).
  2. No sean discriminatorios.
  3. Sean proporcionados. Esta proporcionalidad se cumple si:
    1. Dicho régimen es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue.
    2. No existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.
    3. En particular, se considera proporcionado cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz.
  4. Se considera, en particular, que no está justificada una autorización cuando sea suficiente:
    • una comunicación, o
    • una declaración responsable

    del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

C) Procedimientos sin Autorización Previa

Cuando no se precise autorización habilitante y previa, las Entidades Locales deberán establecer y planificar los procedimientos de:

  • comunicación necesarios,
  • así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad por los interesados, previstos en la legislación sectorial.

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