La Presunción de Inocencia en el Proceso Penal: Concepto y Alcance Jurídico

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La Presunción de Inocencia: Un Derecho Fundamental en el Proceso Penal

La presunción de inocencia es un derecho fundamental (art. 24.2 CE) de carácter procesal que asiste a todo acusado de la comisión de un delito o falta.

Características de la Presunción de Inocencia

  • Es un derecho fundamental, no un principio: Dado su carácter de derecho fundamental, su vulneración puede ser invocada en la vía ordinaria de recursos y, en último término, ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo.
  • Tiene carácter procesal: Solo se puede vulnerar en el proceso. Una "acusación" infundada fuera del proceso (por ejemplo, en un medio de comunicación) vulnera el derecho al honor, no la presunción de inocencia.
  • No es una verdadera presunción: El acusado no tiene que probar hecho base o indicio alguno para que se aplique este derecho. Por ello, realmente estamos ante lo que se denomina una presunción aparente o verdad interina (se presume la inocencia hasta que se demuestre lo contrario).
  • Solo asiste al acusado: No existe un derecho a la presunción de inocencia "invertida" a favor de la acusación, de modo que esta tenga derecho a que se condene al acusado cuando quede acreditada la culpabilidad.
  • Tiene un contenido más amplio que el principio in dubio pro reo: Este se identifica solo con la presunción de inocencia como regla de juicio, pero, como hemos visto, la presunción de inocencia es más amplia.
  • Impone la carga de la prueba a la acusación: El acusado no tiene que probar su inocencia.

Manifestaciones de la Presunción de Inocencia en el Proceso Penal

  1. Es una regla de tratamiento del imputado/acusado: Confiere el derecho a recibir el trato de no autor o no partícipe en hechos delictivos hasta que recaiga sentencia de condena firme (contra la que ya no quepa recurso). Hasta ese momento, todas las medidas limitativas de derechos que se apliquen sobre el acusado tendrán carácter cautelar, no punitivo.
  2. Es una regla probatoria: La condena del acusado solo se puede producir cuando exista verdadera actividad probatoria, producida con todas las garantías, de cargo y suficiente. Para comprobar que ello se produce, es necesaria la motivación de la sentencia.
  3. Es una regla de juicio: En caso de que exista una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, el Tribunal debe dictar una sentencia absolutoria.

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