Presunción de inocencia, pruebas y carga de la prueba en la Ley 39/2015 y el ordenamiento jurídico español

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,34 KB

Presunción de inocencia y su alcance en el ordenamiento jurídico

1. Marco constitucional y jurisprudencial

Presunción de inocencia. Está proclamada en el art. 24 CE, con relación a la posición de los ciudadanos en los procesos judiciales, pero el Tribunal Constitucional la considera aplicable no sólo en el proceso penal y en el ámbito sancionador administrativo, sino también en relación con cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas o que sea limitativa de sus derechos.

2. Regulación en la Ley 39/2015

Está recogida, en el art. 53.2, letra b, de la Ley 39/2015, como “presunción de no existencia de responsabilidad, mientras no se demuestre lo contrario”.

3. Resumen de sus efectos

Puede resumirse:

  • a) la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia;
  • b) la sanción debe estar basada en actos o medios probatorios de cargo que incriminen la conducta reprochada;
  • c) cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un procedimiento absolutorio;
  • d) de modo que toda resolución sancionadora exige:
    • certeza de los hechos imputados; y
    • certeza del juicio de culpabilidad.

4. Problemas y preceptos del ordenamiento jurídico

El problema se plantea porque existen en nuestro ordenamiento jurídico distintos preceptos:

  • a) Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos.
  • a) Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización.
  • b) Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (SS) que se formalicen en las actas de infracción tendrán presunción de certeza. El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y SS.
  • c) La Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana: las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos constituirán base suficiente para adoptar la resolución.
  • d) Y la Ley 39/2015 recoge en igual sentido que los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad.

Sin embargo, como se desprende de la STC 76/, a) se traslada la carga del recurso; b) estos documentos disfrutan de la misma relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y lo que se plantea es la especialidad de que, en el proceso C‑A, no se tiene por qué reiterar su actividad probatoria de cargo en la fase probatoria del mismo.

5. Prohibición de pruebas obtenidas con vulneración de derechos

La prohibición absoluta de obtener y utilizar pruebas con vulneración de derechos fundamentales.

Entradas relacionadas: