La Presunción de Legalidad y la Imperatividad de los Actos Administrativos
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La Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos
Admitiéndolo parcialmente, respecto solo de los actos administrativos tomados razón en forma favorable.
Otro sector doctrinal reconoció desde siempre esta presunción de los actos administrativos, lo que hoy día tiene un fundamento expreso en la LBPA.
Ese privilegio vale para todos los actos de la administración del Estado.
La presunción de legalidad del acto administrativo se ve reforzada por el trámite de la toma de razón.
Imperatividad (art. 3 inciso 8)
Es la obligatoriedad y el deber de cumplimiento que el acto administrativo genera una vez perfeccionado. También se conoce como “ejecutividad”.
Supone el deber inmediato de acatamiento de su contenido, único medio de asegurar el logro del bien común.
Por ello puede imponerse a los administrados en forma unilateral y obligatoria, aumentando o limitando sus derechos.
Se justifica en el privilegio de auto tutela declarativa o decisoria que permite a la Administración declarar o decidir situaciones jurídicas con carácter obligatorio e imperativo para sus destinatarios. Es una consecuencia del ejercicio de la soberanía, ejercida por la Administración en conformidad a lo dispuesto en la CPR y las leyes.
Consecuentemente, el acto administrativo es imperativo a condición de que esté relacionado o fundamentado en una norma de derecho público.
La ejecutoriedad. Alcances y medios
- La coerción directa. (Plaza Italia, policías le dicen que evacuen lugar, ej. actos verbales)
- La coerción indirecta, (ej. La administración aplica otro tipo de sanción)
- La ejecución directa, por la misma administración o por terceros, (pero a cargo del administrador, ej. Construcción de cercos)
- La ejecutoriedad en la práctica
En realidad: nunca, salvo en el caso de las fuerzas de seguridad, pueden aplicarse la coerción física directa; en cuanto a las sanciones que pueden servir indirectamente como coerción, ellas deben siempre estar expresamente previstas en el ordenamiento jurídico (principio de derecho público), solo pueden ser aplicadas por los funcionarios competentes en estas normas y en los casos que ellas disponen características o efectos.