Presunción de Ventas Omitidas por Diferencia de Inventario: Análisis del Artículo 69 del Código Tributario Peruano

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CASO 5: PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS (ART. 69 C.T.)

El 30 de diciembre de 2017, la SUNAT notificó a la empresa ABC, dedicada a la comercialización de prendas de vestir, un requerimiento en el que le indicaban que el 2 de enero del 2018 procederían a realizar una toma de inventario físico. El referido inventario culminó con el levantamiento de un acta en la que se daba cuenta de la existencia de prendas faltantes de inventario al 31 de diciembre de 2017, de los siguientes ítems:

  1. 400 Pantalones Jeans
  2. 1,000 Camisas de Algodón
  3. 5,000 Polos de Algodón

Asimismo, se determinó como valor atribuido a los faltantes, en función de las ventas de dichos bienes en cada mes, al valor de venta unitario del último comprobante de pago en cada mes:

  1. Pantalones Jeans: S/ 100 por unidad
  2. Camisas de Algodón: S/ 100 por unidad
  3. Polos de Algodón: S/ 20 por unidad

PREGUNTAS

  1. ¿La SUNAT se encuentra habilitada para determinar la deuda tributaria sobre base presunta?
  2. ¿Cuál sería la presunción aplicable?
  3. ¿A cuánto ascendería la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta por Impuesto a la Renta del año 2017? Tasa de 30%.

RESPUESTAS:

  1. Sí, la causal habilitante para determinar sobre base presunta es la de “cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario”, establecida en el numeral 2 del artículo 64° del C.T.
  2. La presunción aplicable sería la de diferencias entre los bienes registrados y los inventarios, prevista en el artículo 69° del C.T.
  3. Para calcular el Impuesto a la Renta omitido se debe seguir el procedimiento establecido en el numeral 69.1 de dicho artículo 69°. Inventario Físico: Diferencias se atribuyen al periodo inmediato anterior a la toma del inventario; por ello, la toma de inventario el 2018, los faltantes se imputan al 2017.
    La diferencia de inventario se establece en relación al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario.
    Ventas omitidas por faltantes = Multiplicar el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior.
    • Faltantes: 400 Pantalones Jeans: Valor de venta promedio: S/. 100 por unidad
    • Faltantes: 1,000 Camisas de Algodón: Valor de venta promedio: S/. 100 por unidad
    • Faltantes: 5,000 Polos de Algodón: Valor de venta promedio: S/. 20 por unidad

    Determinación de Ventas Omitidas:

    • Pantalones = 400 x S/. 100 = S/. 40,000
    • Camisas = 1,000 x S/. 100 = S/. 100,000
    • Polos = 5,000 x S/. 20 = S/. 100,000
    • Total Ingresos Omitidos por Ventas Omitidas = S/ 240,000

    Determinación del Impuesto a la Renta:

    Tributo Omitido: Ingresos por Ventas Omitidas (S/. 240,000) x tasa impuesto (30%) = S/ 72,000.

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