La Pretensión en el Derecho Procesal
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Causa Petendi
**Causa petendi:** Hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión. Se trata de expresar las razones e instrumentos en que se funda la pretensión.
Pretensión, Demanda y Acción
Diferencias entre Pretensión, Demanda y Acción
Pretensión: Participación de voluntad de exigencia de subordinación de una conducta ajena a la propia.
Demanda: Acto procesal de la parte por medio de la cual se materializa el derecho de acción y se contiene la pretensión.
Acción: Derecho abstracto a obrar.
En resumen, la pretensión es la voluntad de exigir algo, la demanda es el acto procesal que la contiene y la acción es el derecho que permite acudir a los tribunales.
Clases de Acumulación de Pretensiones
Según la Oportunidad
- Inicial: La hace la parte actora desde el inicio del juicio en el libelo de la demanda.
- Sucesiva: Se unen dos o más procesos iniciados. Lo ordena el juez de oficio o por solicitud de alguna parte.
Según la Forma
- Simple: Se plantean las pretensiones acumuladas con forma concurrente.
- Subsidiaria: El actor propone una pretensión y, subsidiariamente, para el puesto de que sea acogida o rechazada la primera, presenta otra pretensión.
- Alternativa: El actor plantea dos o más pretensiones, de las cuales solo una puede ser acogida.
Según los Sujetos que tienen la Iniciativa
- Facultativa: Dependen de la parte y se produce en la acumulación inicial.
- Imperativa: Por disposición de la ley. La ley obliga “necesidad”.
Casos en que No se Pueden Acumular Autos
- Que los procesos no estén en la misma instancia (uno en primera y otro en apelación).
- Los procesos cursantes en tribunales civiles o mercantiles ordinarios no pueden acumularse con procesos que cursen en tribunales especiales.
- Cuando los asuntos tengan procedimientos incompatibles.
- Cuando en uno de los procesos este vencido el lapso probatorio.
- Cuando en ambos procesos no estuvieren citadas las partes para contestar la demanda.
Casos en que No se Pueden Acumular Pretensiones
- Pretensiones que se excluyan mutuamente o que sea contrarias entre sí.
- No se pueden acumular pretensiones cuyo conocimiento no corresponde al mismo tribunal.
- No pueden acumularse pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles.