La Pretensión en el Derecho Procesal

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Causa Petendi

**Causa petendi:** Hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión. Se trata de expresar las razones e instrumentos en que se funda la pretensión.

Pretensión, Demanda y Acción

Diferencias entre Pretensión, Demanda y Acción

Pretensión: Participación de voluntad de exigencia de subordinación de una conducta ajena a la propia.

Demanda: Acto procesal de la parte por medio de la cual se materializa el derecho de acción y se contiene la pretensión.

Acción: Derecho abstracto a obrar.

En resumen, la pretensión es la voluntad de exigir algo, la demanda es el acto procesal que la contiene y la acción es el derecho que permite acudir a los tribunales.

Clases de Acumulación de Pretensiones

Según la Oportunidad

  • Inicial: La hace la parte actora desde el inicio del juicio en el libelo de la demanda.
  • Sucesiva: Se unen dos o más procesos iniciados. Lo ordena el juez de oficio o por solicitud de alguna parte.

Según la Forma

  • Simple: Se plantean las pretensiones acumuladas con forma concurrente.
  • Subsidiaria: El actor propone una pretensión y, subsidiariamente, para el puesto de que sea acogida o rechazada la primera, presenta otra pretensión.
  • Alternativa: El actor plantea dos o más pretensiones, de las cuales solo una puede ser acogida.

Según los Sujetos que tienen la Iniciativa

  • Facultativa: Dependen de la parte y se produce en la acumulación inicial.
  • Imperativa: Por disposición de la ley. La ley obliga “necesidad”.

Casos en que No se Pueden Acumular Autos

  • Que los procesos no estén en la misma instancia (uno en primera y otro en apelación).
  • Los procesos cursantes en tribunales civiles o mercantiles ordinarios no pueden acumularse con procesos que cursen en tribunales especiales.
  • Cuando los asuntos tengan procedimientos incompatibles.
  • Cuando en uno de los procesos este vencido el lapso probatorio.
  • Cuando en ambos procesos no estuvieren citadas las partes para contestar la demanda.

Casos en que No se Pueden Acumular Pretensiones

  • Pretensiones que se excluyan mutuamente o que sea contrarias entre sí.
  • No se pueden acumular pretensiones cuyo conocimiento no corresponde al mismo tribunal.
  • No pueden acumularse pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles.

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