La Preterición Hereditaria y sus Efectos Legales
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La Preterición Hereditaria
Como se ha expuesto, el testador no puede privar a sus herederos forzosos de su parte de legítima, a no ser que estén incursos en causa de desheredación. Si el causante omite, voluntaria o involuntariamente, hacer atribuciones patrimoniales a favor de alguno de sus legitimarios, se dice que los ha preterido (olvido u omisión).
Normativa y Efectos de la Preterición
El artículo 814 del Código Civil establece que “la preterición de un heredero forzoso no perjudica su legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
- Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
- En todo caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge solo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. A salvo las legítimas, tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
Requisitos de la Preterición
Para que exista preterición es preciso que uno o varios herederos forzosos hayan sido totalmente omitidos; si se les asigna porción menor a su legítima no hay preterición, sino que surge la posibilidad de instar la acción de suplemento de legítima. Además se requiere:
- Que el causante omita al legitimario en las disposiciones patrimoniales de su testamento.
- Que al legitimario preterido no se le haya atribuido ningún bien en vida del causante en concepto de legítima.
- Será indiferente que no hubiese nacido el legitimario en el momento de otorgarse testamento, lo que importa es que en el momento de la muerte del testador existía y no fue tenido en cuenta para atribuirle la legítima.
- Es preciso que el preterido sobreviva al causante.
Tipos de Preterición
Se reconoce la existencia de dos tipos de preterición:
- Intencional: querida por el testador, que obvia al legitimario a sabiendas de su existencia.
- No intencional o errónea: obedece a un error u olvido del propio testador. Solo se admite respecto de los hijos o descendientes.
Efectos según el Tipo de Preterición
Los efectos se distinguen entre ambas:
Preterición Intencional
Valdrá el testamento y se procederá a rescindir las legítimas de los demás herederos forzosos para proceder a una nueva distribución en la que se incluirá al legitimario preterido. Si no basta con eso, por no alcanzar los bienes para dar su parte al preterido, se anularán las mandas y legados, para así obtener los bienes precisos.
Preterición No Intencional
- Si se ha preterido a todos los legitimarios hijos o descendientes: se anulan todas las disposiciones testamentarias de carácter patrimonial.
- Si se ha preterido a uno o algunos, no todos, se deja sin efecto la institución de heredero, conservando su validez el resto de disposiciones de carácter patrimonial.
Si el preterido es el cónyuge, se reducen las disposiciones testamentarias en la medida en que perjudiquen a su legítima.