Prevención de Riesgos Laborales: Normas, Factores y Daños

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1. Normas y Organismos de Prevención

Uno de los principios de la política social es garantizar la seguridad y la salud en el puesto de trabajo.

1.1 Principales Normas

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) de 1995 es la norma básica sobre la salud en el trabajo. Ha sido elaborada a partir de una directiva europea, el Convenio nº 155 de la OIT y la Constitución, que a su vez es desarrollada por numerosos reglamentos.

  • LPRL
  • Directiva Marco 89/391CEE
  • Constitución Española
  • Convenio 155 de la OIT

2. Prevención de Riesgos Laborales

Trata de crear entornos laborales seguros y saludables, potenciando los aspectos positivos del trabajo y eliminando o reduciendo los que pueden resultar negativos para la salud del trabajador.

¿Qué entendemos por salud?

La Organización Mundial de la Salud define la salud como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de las personas.

2.1 Factores de Riesgo

El riesgo laboral es la posibilidad que tiene el trabajador de sufrir un daño derivado del trabajo. La magnitud del riesgo laboral dependerá de la gravedad de este. El riesgo será grave cuando sea probable que se materialice en un futuro inmediato y ocasione daños graves.

  • Condiciones de seguridad: Lugares del trabajo. Riesgos: Caídas por rampas, lesiones traumatológicas (ej: heridas, quemaduras, etc.).
  • Medioambientales: Presencia y concentración de agentes químicos. Riesgos: Exposición al ruido, humos, hongos (ej: sordera).
  • Ergonómicos: Carga física o mental. Riesgos: Posturas forzadas (ej: sobrecarga muscular).
  • Psicosociales: Organización temporal del trabajo. Riesgos: Jornadas nocturnas (ej: ansiedad, trastornos del sueño).

2.2 Daños Laborales

Son las lesiones, enfermedades o patologías sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

A. Accidentes de Trabajo

El accidente de trabajo es la lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. Se consideran accidentes de trabajo los sufridos:

  • En el trayecto de ir o volver al trabajo (in itinere).
  • En actos de salvamento, trabajos de misión.
  • Durante la realización de tareas diferentes a las propias, encargadas por el empresario.
  • Por defectos que ya padecía el trabajador que se han agravado como consecuencia de la lesión.
Notificación de los accidentes de trabajo

Los accidentes de trabajo que causen lesiones deben ser notificados a la autoridad laboral mediante el sistema telemático Delta. Cualquier accidente, aunque no cause lesión o solo produzca daños materiales, tendrá que investigarse para identificar las causas y evitar que se repita.

Causas de accidente de trabajo
  • Humanas: Relacionadas con las características del trabajador.
  • Técnicas: Relacionadas con el puesto de trabajo.

B. Enfermedades Relacionadas con el Trabajo

La enfermedad relacionada con el trabajo es el deterioro paulatino de la salud del trabajador por su exposición a agentes ambientales nocivos en su trabajo. La ley solo considera enfermedades profesionales a las que se recogen en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, producidas por la exposición laboral a los agentes y sustancias.

2.4 Especialidades Preventivas

  • Seguridad en el Trabajo: Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad. Trata de evitar los accidentes de trabajo.
    1. Analíticas: Para el estudio de los riesgos y daños profesionales.
    2. Operativas: Eliminar o reducir los riesgos y diseñar medidas.
  • Higiene Industrial: Condiciones medioambientales.
    1. Teórica: Identifica los contaminantes.
    2. De campo o analítica: Condiciones higiénicas.
    3. Operativas: Medidas preventivas y de protección.
  • Ergonomía: Relacionada con los métodos y procedimientos del trabajo.
  • Psicosociología: Riesgos psicológicos y sociales.
  • Medicina en el Trabajo: Única técnica que tiene carácter médico. Se dedica a la salud del trabajador. Se encarga de la vigilancia inicial y periódica del trabajador, y formar, educar y asesorar en hábitos saludables.

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