Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de Empresarios y Trabajadores

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Obligaciones de los Empresarios en Prevención de Riesgos Laborales

Planificación de la Prevención de Riesgos

El empresario debe elaborar un plan de prevención de riesgos. Este plan debe definir qué hacer, cómo y con qué recursos.

Evaluación de los Riesgos Laborales

Se deben evaluar los riesgos existentes, tanto de forma inicial como periódicamente, especialmente cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. La evaluación se realiza por cada puesto de trabajo y los riesgos se evalúan en función de la probabilidad de que ocurra un daño.

Provisión de Equipos de Trabajo y Medidas de Protección

El empresario debe proporcionar equipos de trabajo seguros y adoptar medidas de protección colectiva.

Provisión de Equipos de Protección Individual (EPI)

Los EPI serán entregados gratuitamente por la empresa. Se evaluará qué puestos necesitan EPI, asegurando que sean adecuados al daño del que protegen y que lleven el marcado CE como garantía de calidad.

Elaboración de un Plan de Emergencias

Se deben analizar las posibles situaciones de emergencia y establecer las medidas necesarias para primeros auxilios.

Adopción de Medidas ante Riesgo Grave e Inminente

Se deben incluir medidas en el plan de emergencias e informar a los trabajadores ante riesgos graves e inminentes. Se deben adoptar medidas y dar instrucciones para que los trabajadores puedan contactar con su superior.

Obligación de Información y Formación

Es obligatorio informar a los trabajadores sobre los riesgos generales de la empresa y los específicos de sus puestos de trabajo, así como de las medidas de prevención. Se debe ofrecer formación teórica y práctica adaptada a los riesgos.

Vigilancia de la Salud

La empresa está obligada a realizar controles médicos periódicos, limitándose a las pruebas imprescindibles. Solo se comunica al empresario y a los representantes la condición de apto o no apto. El trabajador puede negarse a realizarlos, salvo que sea obligatorio por ley.

Protección de Grupos Especiales de Riesgo

Maternidad

Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos y adaptar las condiciones de trabajo. Si no es posible, se intentará cambiar a la trabajadora a un puesto compatible. Si ninguna medida es posible, se suspenderá su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Menores

Se deben evaluar los riesgos que puedan afectar a menores. Los menores no pueden realizar trabajos peligrosos (contratados por ETTs). Se les debe informar sobre los riesgos específicos y las medidas de prevención. Las ETTs tienen prohibido asignar determinados trabajos considerados peligrosos.

Obligaciones del Trabajador

  • Usar adecuadamente los equipos de trabajo.
  • Informar de inmediato a los delegados sobre cualquier situación que entrañe un riesgo.
  • Cooperar con el empresario en materia de prevención.

Responsabilidades del Empresario en Materia Preventiva

  • Administrativa: Sanciones por incumplimientos leves.
  • Civil: Indemnización económica a los trabajadores por daños derivados de sus actos.
  • Penal: Sanciones que pueden incluir multas o privación de libertad (cárcel) por poner en peligro la vida o salud, según el Código Penal.
  • Recargo en las Prestaciones: Si un accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, se debe pagar un recargo del 30% al 50%.

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