Prevención de Riesgos Laborales y Protección Ambiental en Minas a Cielo Abierto
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Riesgos Inherentes al Medio Ambiente de Trabajo y Protección del Medio Ambiente en Minas a Cielo Abierto
18.1. Disposiciones Generales
18.1.1. El director de una mina a cielo abierto debe asegurar que el personal no se exponga a contaminantes en suspensión en el aire, agentes físicos y químicos peligrosos u otros riesgos presentes en el entorno laboral.
18.1.2. El director debe establecer un sistema para determinar la calidad del aire e identificar agentes peligrosos en la atmósfera de la mina y sus proximidades.
18.1.3. La legislación nacional debe especificar y revisar los valores límite de exposición a contaminantes y riesgos en el ambiente de trabajo.
18.1.4. El explotador de la mina debe asegurar:
- 18.1.4.1. El uso de métodos de trabajo seguros y agentes físicos y químicos menos peligrosos.
- 18.1.4.2. La aplicación de procedimientos para riesgos de radiaciones ionizantes.
- 18.1.4.3. El cumplimiento de los límites de exposición establecidos legalmente.
18.1.5. El director debe redactar instrucciones escritas para minimizar riesgos, informando a los trabajadores sobre precauciones ante sustancias peligrosas.
18.1.6. La legislación nacional debe fijar normas para proteger a trabajadores en minas a gran altitud, considerando los riesgos específicos.
18.2. Precauciones contra el Polvo Atmosférico
18.2.1. Ante la presencia de polvo, el director debe:
- 18.2.1.1. Reducir o suprimir el polvo.
- 18.2.1.2. Proporcionar dispositivos para evitar la inhalación de polvo.
18.2.2. Se deben tomar medidas para reducir el polvo en lugares de trabajo, puntos de carga y caminos, donde la visibilidad reducida sea un peligro.
18.2.3. Se debe prestar especial atención a la prevención del polvo en:
- 18.2.3.1. Momentos posteriores a una voladura.
- 18.2.3.2. Torres de perforación sin dispositivos de recogida de polvo.
- 18.2.3.3. Puntos de carga y descarga en condiciones secas.
- 18.2.3.4. Caminos de carga de la mina.
- 18.2.3.5. Plantas de trituración y puntos de transferencia.
- 18.2.3.6. Operaciones de corte y pulido de roca.
- 18.2.3.7. Zonas trabajadas y escombreras expuestas al viento.
18.2.4. El director debe instalar ventilación mecánica en zonas de atmósfera estancada.
18.2.5. La autoridad competente debe establecer normas sobre concentraciones de polvo y métodos de muestreo.
18.3. Precauciones contra Gases Peligrosos
18.3.1.1. Se deben instalar dispositivos para neutralizar gases tóxicos de hornos u otras plantas.
18.3.1.2. Estos dispositivos deben estar operativos continuamente.
18.3.2. El director debe tomar precauciones contra explosiones de gas, polvo o vapor, informando a la autoridad competente.
18.3.3. Las emisiones de gases de escape deben cumplir la legislación nacional.
18.3.4. No se debe permitir el acceso a frentes de trabajo tras una explosión hasta la disipación de gases.
18.3.5.1. Los puntos de recogida de fluidos con gases peligrosos deben cerrarse eficazmente.
18.3.5.2. El supervisor debe asegurar la ventilación y evacuación de agua antes de permitir el acceso.
18.3.5.3. Se deben usar dispositivos respiratorios en zonas con posible carencia de oxígeno.
18.3.5.4. Se debe instruir sobre el uso de dispositivos respiratorios y asegurar asistencia externa.
18.4. Ruido
18.4.1. La autoridad competente debe fijar normas sobre la exposición al ruido.
18.4.2. Los trabajadores deben usar protección auditiva si superan los límites de ruido establecidos.
18.4.4.1. El director debe realizar encuestas periódicas sobre los niveles de ruido.
18.4.4.2. Los resultados deben registrarse y estar disponibles.
18.5. Vibraciones
18.5.1. El director debe minimizar las consecuencias nocivas de las vibraciones.
18.6. Sustancias Tóxicas
18.6.1. Las sustancias tóxicas deben almacenarse y manejarse según las normas.
18.6.2.1. El acceso a sustancias tóxicas debe restringirse a personal autorizado.
18.6.2.2. Se deben instalar duchas y lavaojos de emergencia.
18.6.3. Las sustancias tóxicas deben retirarse y eliminarse adecuadamente al cesar las operaciones.
18.7. Protección del Medio Ambiente
18.7.1. El explotador debe implementar un programa de gestión ambiental en todas las fases del proyecto.
18.7.2. El programa debe incluir directrices sobre:
- 18.7.2.1. Ubicación de la mina.
- 18.7.2.2. Estudio hidrológico.
- 18.7.2.3. Método de explotación.
- 18.7.2.4. Evaluación de desechos.
- 18.7.2.5. Prevención de combustión espontánea y contaminación.
- 18.7.2.6. Plan de rehabilitación.
- 18.7.2.7. Procedimientos de clausura y cuidado posterior.
18.7.3. El programa debe ser aprobado por la autoridad competente.
18.8. Ensayos y Medidas
18.8.1. Los métodos de ensayo deben seguir las especificaciones de la autoridad competente.