Prevención y Sanción del Daño en el Código Civil y Comercial

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Función Preventiva

Función Preventiva: Conjunto de actividades, instrumentos y métodos de actuación tendientes a evitar o disminuir los daños que, por razón de cualquier clase de accidentes, pueden sufrir las personas y los bienes.

Formas de Prevención

En un primer criterio de distinción, la prevención puede ser técnica, jurídica, económica, educativa, política, etc.

Deber de Prevención del Daño

Artículo 1710 CCyC.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:

  • a) evitar causar un daño no justificado;
  • b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
  • c) no agravar el daño, si ya se produjo.

Acción Preventiva

Acción Preventiva: Cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. El objeto directo es la prevención del daño mediante una orden para impedir o bien para que cese su producción.

Presupuestos
  1. Conducta antijurídica: El hecho generado debe ser ilícito. En términos de una amenaza de producción de daño o agravamiento del daño en curso.
  2. Interés del peticionante: Individual, individual homogéneo o colectivo, patrimonial o extrapatrimonial.
  3. Posibilidad concreta de adoptar una conducta: Positiva o de abstención para evitar el daño o sus efectos.
  4. Adecuada relación de causalidad: Entre la conducta debida y el resultado probable, es decir, con el prejuicio esperable según el curso normal de las cosas.
Legitimación

Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.

Función Punitiva

Función Punitiva: La función punitiva busca sancionar; existen diferentes tipos de sanciones en el ordenamiento jurídico:

  • Astreintes: Medida excepcional consistente en la fijación judicial de una condena monetaria contra el demandado, la que aumenta progresivamente mientras no se cumpla lo resuelto por la sentencia.
  • Multas: Sanción que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
  • Anatocismo: Convenio mediante el cual se estipula pagar intereses de los vencidos y no satisfechos.

Daños Punitivos

Daños Punitivos: Son sumas de dinero que se conceden para sancionar al demandado por haber cometido un hecho particularmente grave y reprochable a fin de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo.

Requisitos de Procedencia

  • Existencia de un daño.
  • Existencia de una norma legal que lo autorice.
  • Tiene que haber petición de parte; no pueden ser otorgados de oficio, tiene que pedirlos el actor.
  • Existencia de culpa grave (conducta desaprensiva).

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