Principales Formas Jurídicas: Cooperativa, Sociedad Anónima, Limitada y Autónomo

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Cooperativa

En una Cooperativa, el socio aporta tanto capital como trabajo. Posee una responsabilidad limitada y el capital social mínimo queda fijado en los estatutos. Se caracteriza por ser una entidad sin ánimo de lucro. Su razón social se compone del nombre seguido de S.Coop. y tributan por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima cuenta con responsabilidad limitada. El capital se divide en acciones en función del capital aportado. El capital mínimo es de 60.101,21 € (debe estar el 100% suscrito y al menos el 25% desembolsado). Las aportaciones pueden ser en euros, bienes o derechos. El número de socios es de 1 en la S.A. Unitaria (Unipersonal) y dos o más en la S.A. ordinaria. Su razón social es el nombre seguido de S.A. Sus órganos de gobierno son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administradores.

Sociedad Limitada (S.L.)

En la Sociedad Limitada, la responsabilidad es limitada y el capital social se divide en participaciones iguales. El número de socios es de 1 en la S.L.U. y 2 o más en la S.L. El capital social mínimo es de 3.000 €. Las participaciones son difíciles de transferir. La tributación se indica en el IRPF al 30%. El capital debe estar laboralmente desembolsado. Se organiza mediante la Junta General y los administradores.

Empresario Individual

El Empresario Individual debe ser mayor de edad. No existe un capital mínimo legal. La responsabilidad es ilimitada (afecta a bienes presentes y futuros). La razón social es el nombre del individuo. Tributa a través del IRPF y no es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.


Detalle de Estructuras Empresariales (Continuación)

Cooperativa

Socio aporta capital y trabajo. Responsabilidad limitada. Capital social mínimo fijado en los estatutos. Sin ánimo de lucro. Razón social: nombre + S.Coop. Tributan por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Anónima

Responsabilidad limitada. Acciones en función del capital aportado. Capital mínimo de 60.101,21 € (100% suscrito y al menos 25% desembolsado). Aportaciones en €, bienes o derechos. Nº de socios: 1 en la S.A. Unitaria y dos o más en la S.A. Razón social: nombre + S.A. Junta General de Accionistas y Consejo de Administradores.

Sociedad Limitada

Responsabilidad limitada. Capital social dividido en participaciones iguales. Nº de socios: 1 en la S.L.U. y 2 o más en la S.L. Capital social: 3.000 €. Participaciones difíciles de transferir. Tributación IRPF 30%. Capital laboralmente desembolsado. Junta General y administradores.

Empresario Individual

Mayor de edad. No existe capital mínimo. Responsabilidad ilimitada (presente y futuro). Razón social: nombre del individuo. Tributa en el IRPF. No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.

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