Principio de Automaticidad en las Prestaciones de la Seguridad Social: Alcance y Limitaciones

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Artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

El artículo 220 de la LGSS regula el principio de automaticidad del derecho a las prestaciones. Este mecanismo, conocido como automaticidad de las prestaciones, implica que la entidad gestora o colaboradora anticipa las prestaciones causadas al beneficiario en casos de responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones legales. Posteriormente, la entidad repite contra el empresario responsable.

Tipos de Automaticidad

En la práctica, se distingue entre dos regímenes de automaticidad:

  • Automaticidad absoluta: El anticipo de la prestación no está condicionado. Se aplica a las prestaciones de asistencia sanitaria, desempleo e incapacidad temporal o permanente y muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (artículos 94 y 95 de la LSS de 1966 y 125.3 de la LGSS de 1994).
  • Automaticidad relativa: Los trabajadores deben estar de alta para que se anticipen las prestaciones. Este régimen se aplica a las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias no profesionales, maternidad, riesgo durante el embarazo, jubilación, así como a las pensiones por incapacidad permanente y muerte y supervivencia por las referidas contingencias.

Garantía de Pago y Responsabilidad Subsidiaria

El anticipo constituye una importante garantía de pago de las prestaciones al presunto beneficiario. Además, existe una garantía adicional: en caso de insolvencia del empresario o Mutua Patronal, se produce una responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo (actualmente el INSS) para las prestaciones de incapacidad temporal, permanente y muerte en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Extensión de la Responsabilidad por Insolvencia

El artículo 94.5 de la LSS de 1966 establece que la norma anterior (responsabilidad por insolvencia) también se aplica a las prestaciones causadas por accidente no laboral.

Falta de Afiliación y Alta: Limitaciones del Principio de Automaticidad

Si el empresario no ha cumplido con los requisitos de afiliación y alta, la responsabilidad no se mantiene al 100% en todos los supuestos debido al principio de automaticidad. Aunque no haya afiliación o alta, se pagan ciertas prestaciones. Sin embargo, en ausencia de afiliación y alta, y en otros supuestos específicos según los artículos 95.4 y 94.3, puede que esas prestaciones no se reconozcan o no se paguen. Solo mediante acciones contra el empresario podrían eventualmente pagarse.

Deficiencias del Sistema de Responsabilidad

El régimen de la antigua LSS no garantiza que la Seguridad Social cubra la falta de solvencia del empresario en casos de enfermedad común, maternidad y en las otras prestaciones hasta dos veces y medio el salario mínimo. El problema principal surge cuando el empresario es insolvente, ya que si no lo fuera, se le embargaría y se solucionaría el problema. Por lo tanto, el sistema de responsabilidad dista de ser una garantía del 100%. Existen situaciones que no están cubiertas, y llama la atención que no se haya corregido esto desde el punto de vista legislativo. En la práctica, se está imponiendo el sentido común. Hay un defecto de cobertura en los tres supuestos mencionados: maternidad, enfermedad común y el límite de dos veces y medio el salario mínimo en las otras prestaciones.

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