El Principio de Autonomía en la Constitución Española

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Recogido en la Constitución Española (CE), el artículo 2 reconoce el principio de autonomía de las diferentes regiones y nacionalidades (sin definirlas). Los artículos 137 y siguientes establecen las vías para acceder a la autonomía. La autonomía, como principio constitucional, está también reconocida en el artículo 137 y desarrollada en el Título VIII. Está garantizada por la CE y los Estatutos de Autonomía.

Es importante diferenciar entre la autonomía de las nacionalidades y regiones y la autonomía local: la primera tiene un contenido político y la segunda administrativo.

Principio de Autonomía: Definición y Contenido Político

El principio de autonomía, con su contenido político, es la garantía constitucional de un sistema político propio de cada comunidad autónoma. Este principio genera un orden jurídico propio y diferenciado que permite la elaboración de políticas propias y la participación en las decisiones generales del Estado.

A continuación, se analizan los puntos contenidos en esta definición:

Garantía Constitucional de un Sistema Político Propio

a. Desde el primer momento ha habido unanimidad absoluta en que las autonomías tenían un carácter político (no administrativo), que se manifiesta en la atribución de poder legislativo, puesto que es a través de las leyes que se pueden tener políticas propias.

b. Las instituciones autonómicas demuestran también la existencia de este sistema político propio: existe un sistema institucional formado por un Parlamento...

Principio Dispositivo

a. La CE no reconoce directamente la autonomía de cada una de las nacionalidades y regiones. Esto es una peculiaridad de la CE respecto a otras Constituciones que estructuran el Estado de forma descentralizada.

b. La autonomía es un derecho que puede ejercitarse o no: en la CE la autonomía era una posibilidad, no una imposición. No obstante, ha habido una generalización del fenómeno autonómico: las distintas nacionalidades y regiones españolas han ejercitado ese derecho a través de la aprobación de los respectivos Estatutos de Autonomía.

c. Titularidad del derecho a la autonomía:

  • a) La CE se refiere a un doble tipo de titular: nacionalidades y regiones.
  • b) La intención de la doble titularidad es dejar constancia de la existencia de determinadas zonas del territorio cuya autonomía encuentra sus fundamentos en particularidades culturales, históricas, geográficas, conciencia nacional, etc.

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