El Principio de la Condición Más Beneficiosa en el Derecho Laboral

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El Principio de la Condición Más Beneficiosa

, que supone el mantenimiento de las condiciones anteriores como derechos adquiridos por el trabajador e incorporados a su relación de trabajo.

-El supuesto de hecho que contempla la condición más beneficiosa es, el respeto a lo pactado en el plano individual y la consolidación de los usos de empresa, a través de la técnica de considerarlos integrados en el contrato de trabajo. Para que se dé la condición más beneficiosa no es suficiente que se trate de una condición consentida o tolerada: Ha de haber una intención deliberada de establecerla (unilateral o bilateral) Y Ha de existir una voluntad por parte del empresario en el sentido de reconocer un beneficio sobre la norma legal o el convenio colectivo.

-En un contrato individual de trabajo se suelen establecer estas cláusulas de condiciones más beneficiosas, cuando el empresario está muy interesado en un trabajador concreto, pero también pueden establecerse, en los convenios colectivos cuando se establecen cláusulas "ad personam" que significa que a título individual se mantienen las condiciones más beneficiosas de los contratos individuales.

De existir tales cláusulas, si la norma general sobrevenida estableciera condiciones que quedaran por debajo del umbral establecido por la autonomía individual se debe respetar lo pactado de manera individual. Mientras que si la norma general sobrevenida supera lo pactado en el pacto individual, este podrá ser modificado por la regla posterior que será ahora la más beneficiosa. El empresario no puede de forma unilateral suprimir la mejora voluntaria o la condición más beneficiosa, la condición más beneficiosa solo puede ser modificada por pacto individual o a través del procedimiento establecido en el art. 41 ET de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, o a través de cc que reconozca una mejora sobre la condición más beneficiosa.

Un cc posterior deroga en su integridad al anterior salvo los aspectos que explícitamente se mantengan, sin embargo, las condiciones de trabajo concedidas por el empresario de manera individual o incluso colectivamente, como condiciones más beneficiosas, únicamente pueden reducirse o suprimirse por una nueva regulación que supere los beneficios reconocidos y sólo podría hacerse por pacto, o a través del procedimiento establecido en el art. 41 ET de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o a través de cc que reconozca una mejora sobre la condición más beneficiosa.

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