Principio de Justicia Universal y Procedimientos Penales en España
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EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
Los órganos jurisdiccionales españoles conocerán, con independencia del lugar de comisión o de la nacionalidad del delincuente, de los delitos tasados en el art. 23.4 LOPJ. Los presupuestos son:
- Que esté limitado a los tipos penales tasados
- Independencia de la nacionalidad del delincuente y del lugar de comisión
- Vínculo adicional de conexión con España, el imputado está en España o existe víctima española u otro vínculo de conexión relevante
- Que no se haya iniciado un procedimiento por la misma causa
LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
Son elementos de hecho integrantes de un requisito del tipo penal que precisan de una valoración jurídico-material previa e independiente del objeto procesal y su consiguiente declaración por el tribunal jurisdiccional competente, a fin de poder obtener plena integración de la conducta.
Clases:
- Desde el punto de vista de la naturaleza del derecho material a enjuiciar, puede ser: heterogéneas, cuando se trata de cuestiones pertenecientes a varias ramas del ordenamiento jurídico (intrusismo profesional), u homogéneas, cuando se rigen por las normas de derecho penal (delito de receptación)
- Desde el punto de vista del órgano jurisdiccional competente: devolutivas, son las que, con suspensión del proceso penal, han de remitirse ante el tribunal del orden jurisdiccional competente; o incidentales, que son las que pueden ser conocidas incidentalmente por el tribunal penal
LA LITISPENDENCIA
Es el efecto procesal de la demanda por el que se excluye que se pueda plantear un proceso cuando ya existe uno pendiente por idéntico objeto.
Requisitos:
- La única identidad subjetiva requerida es la persona del acusado, excepto en los procesos por delitos privados, en los que es necesaria la identidad de la parte acusada
- La identidad del hecho punible conforma el objeto y delimita, junto con la identidad del acusado, la litispendencia
Efectos:
- Procesales: Pueden producir un efecto positivo, el de la perpetuatio iurisdictionem, en virtud del cual está obligado el juez de instrucción a dictar una resolución motivada de la notitia criminis; o negativo, por el que se impide al juez de instrucción la apertura de un segundo proceso penal por el mismo hecho y contra el mismo acusado
- Materiales: Causando la interrupción de la prescripción cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito
Inicio de la litispendencia:
- Para los efectos procesales: desde el momento de admisión a trámite de la notitia criminis
- Para los efectos materiales: cuando concurra la identidad subjetiva
LA DENUNCIA
La denuncia es una declaración de conocimiento y, en ocasiones, de voluntad (para ofendidos por delitos públicos o para testigos directos), mediante la cual se transmite al órgano jurisdiccional, MF o autoridad con funciones de Policía Judicial la noticia de la comisión de un hecho delictivo.
LA QUERELLA
Es un acto de ejercicio de la acción penal mediante el cual una persona, ofendida o no, manifiesta ante la autoridad judicial competente su voluntad de mostrarse parte en la persecución de un delito, a cuyo efecto solicita su investigación.