El Principio de Legalidad y la Calificación Registral en la Ley Hipotecaria
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1. Principio de legalidad
El registrador debe actuar de acuerdo con la ley. Los registradores deben calificar los títulos que se presentan en el registro conforme a la normativa vigente. El principio de legalidad se refiere a la calificación registral, entendida como el proceso mediante el cual el registrador evalúa y califica los títulos presentados. El registrador debe examinar y calificar la legalidad de todos los títulos que se le presenten antes de proceder a su inscripción.
Los distintos aspectos de la calificación registral aparecen recogidos en los artículos 18, 99 y 100 de la Ley Hipotecaria (LH). En su calificación, debe valorar los siguientes aspectos:
- Legalidad de las formas extrínsecas: Comprobación de que el documento cumple con los requisitos formales exigidos por la ley.
- Capacidad de los otorgantes: El registrador debe evaluar si la persona que presenta el título tiene capacidad de obrar, si posee facultad de disposición y si está legitimada para intervenir.
- Validez de los actos: Debe valorar si los actos de disposición contenidos en los documentos presentados (por lo general, escrituras públicas) son válidos.
- Identidad personal y real:
- Identidad personal: El registrador debe comprobar si la persona que figura en el registro con facultad de transmitir y el transmitente en el título presentado son la misma persona.
- Identidad real: Debe comprobar si la finca que figura inscrita en el registro y la finca a la que se refiere el título son, efectivamente, la misma.
Plazo y resultados de la calificación
En principio, el registrador tiene un plazo máximo de 15 días desde la fecha del asiento de presentación. La calificación puede tener dos posibles resultados:
- Positivo: Favorable a la práctica del asiento solicitado. En este caso, se procede a la práctica del asiento.
- Negativo: Desfavorable, pudiendo derivar en:
- Faltas subsanables: El registrador suspende la práctica del asiento y devuelve al presentante el título para que, durante el plazo previsto, pueda subsanar los defectos.
- Defectos insubsanables: El registrador denegará la práctica del asiento solicitado.
Ante una denegación, el presentante dispone de distintos medios para intentar que el título sea nuevamente calificado:
- Recurso directo contra el superior jerárquico: Recurso gubernativo.
- Impugnación de la calificación registral: Vía judicial para cuestionar la decisión del registrador.