El Principio de Legalidad en el Derecho Penal Español

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Es una garantía esencial del ciudadano en un Estado de Derecho (piedra angular del Derecho Penal moderno). Sentencia del Tribunal Constitucional 142/1999, de 22 de julio: atribución exclusiva al legislador de la facultad de establecer delitos y penas. Reconocimiento del principio de legalidad en la Constitución Española:

  1. En sentido general: art 9.3 CE: Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  2. En sentido punitivo: art 25.1 CE: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento.

Principio de legalidad en el Código Penal

El principio de legalidad en el ámbito penal se configura sobre la base de tres exigencias:

  1. Lex scripta: reserva absoluta de ley orgánica. Art 81.1 CE. Plus de legitimidad y estabilidad (exclusión de otras normas).
  2. Lex praevia: la ley ha de estar en vigor antes de cometerse el hecho delictivo. Los ciudadanos han de conocer el ámbito de lo prohibido y prever las consecuencias de sus acciones. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables art 9.3 CE y excepción (Retroactividad de la ley penal más favorable).
  3. Lex certa: la ley ha de determinar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica con exactitud y claridad. Mandato de determinación y taxatividad. Se intentan evitar las configuraciones difusas y excesivamente vagas (es importante que no haya nada oscuro, incierto o arbitrario en la formulación de los delitos y las penas).

Garantías que contiene el Principio de Legalidad

  1. Garantía criminal: Nullum crimen sine lege. Para que un hecho sea delictivo es necesario que una ley previa lo haya descrito como tal.
    • Art 10 CP: son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
    • Art 1 CP:
      1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
      2. Las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.
  2. Garantía Penal: Nullum crimen sine poena.
    • Art 2.1 CP: no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
  3. Garantía Jurisdiccional: Nullum crimen, nulla poena, sine legale iuditio.
    • Art 3.1 CP: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia judicial firme, dictada por el juez o tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
    • Art 24.2 CE: todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellas, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
    • Vid. También art 1 LECrim: no se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
  4. Garantía de ejecución: exige que el cumplimiento de la pena se verifique en el modo previsto por la ley.
    • Art 3.2 CP: tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y los reglamentos que la desarrollen, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los jueces y tribunales competentes.
    • Art 1 LOGP (1/1979, de 26 de septiembre): las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad.
    • Art 2 LOGP: la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

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