Principio de legalidad y efectos de la irretroactividad en el régimen sancionador administrativo
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Continuación: Principio de legalidad
Principio de reserva de ley (formal)
Tipo de reserva: "cobertura legal" o "reserva relativa". Se concreta en el rango legal de las normas tipificadoras de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes.
No solo se exige la intervención de la ley orgánica, sino que la ley puede hacer **remisiones a reglamentos** siempre que en ella queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica, así como la naturaleza y límites de las sanciones. “Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes” (art. 27.3 LRJSP).
Con respecto a la reserva de ley en la normativa sancionadora preconstitucional, la jurisprudencia constitucional ha considerado que esas normas preconstitucionales no han quedado derogadas. En consecuencia, el principio de legalidad en su vertiente de reserva de ley no se aplica retroactivamente para declarar la nulidad automática de todas las normas preconstitucionales.
En el ámbito sancionador municipal, el art. 25 LRJSP habilita a las entidades locales para que puedan tipificar infracciones en el marco de sus competencias.
Irretroactividad
El principio de irretroactividad resulta directamente de los arts. 9.3 y 25.1 de la Constitución Española (CE). El art. 26.1 LRJSP establece que serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. No obstante, quedan a salvo de la irretroactividad las normas favorables al infractor. Así lo dispone el art. 26.2: “Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.”
Irretroactividad in peius: principio que impide la aplicación retroactiva de normas sancionadoras que perjudiquen al sujeto (retroactividad lesiva).
Retroactividad in bonus (sin fundamento constitucional en sentido restrictivo): la norma sancionadora se aplica retroactivamente en cuanto beneficie al presunto infractor o al infractor.