El principio de legalidad y las potestades administrativas

Enviado por analu123 y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,35 KB

Artículo 9.3 CE. El principio de legalidad

El principio de legalidad es una manifestación singular de la regla básica de obligatoriedad general de las normas jurídicas; todos los sujetos están obligados a obedecer, cumplir y aplicar la totalidad de las normas válidas en un sistema normativo, con independencia del origen, naturaleza y rango de las mismas; esta obligación recae sobre todos los ciudadanos, pero también sobre todos y cada uno de los poderes públicos. El principio de legalidad pretende resaltar un aspecto concreto de este deber general e cumplimiento de las normas, que es el específico sometimiento de la Administración a las normas emanadas del Poder Legislativo. Tanto la ley como la norma reglamentaria se dictan para los ciudadanos, pero también para que la cumpla la Administración Pública; la norma es general y no se puede derogar para un caso concreto, además la norma no puede tampoco ser excepcionada por la Administración ni siquiera por un órgano superior al que ha dictado la norma, en suma, la ley está por encima de la Administración.

Las potestades administrativas se pueden clasificar

Clasificación en virtud de su contenido: . Hay muchos tipos de potestades, pero las más importantes son la potestad reglamentaria, la potestad de planificación, la potestad organizatoria, la potestad tributaria, la potestad sancionadora, la potestad expropiatoria, la potestad de ejecución forzosa o la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos. En definitiva, las potestades llevan su nombre en virtud del contenido de las mismas.

Clasificación según la incidencia de las potestades sobre la esfera jurídica de los ciudadanos

Las potestades de supremacía general y las potestades de supremacía especial. Las primeras son aquellas que se dirigen a todos los ciudadanos por igual, mientras que las segundas son aquellas en las que se incide de manera especial sobre algunos grupos de ciudadanos que están especialmente sujetos a la Administración, en este sentido, están en una relación especial de sujeción y por tanto las potestades son de supremacía general con respecto a los funcionarios o los presos que se encuentran en una institución penitenciaria. Quienes están en esa relación , están sometidos a deberes superiores respecto de la Administración; tienen derechos constitucionales, pero éstos están matizados por una serie de límites que la Administraciones puede aplicar.

Clasificación que distingue entre potestades regladas y potestades discrecionales

Potestades regladas son las que tienen absolutamente predeterminado en la norma todos los elementos de la potestad, son potestades que no admiten ningún tipo de apreciación subjetiva limitándose la Administración a aplicar la norma si ningún tipo de libertad de decisión porque todo está predeterminado. El típico acto administrativo que está reglado es el otorgamiento de una licencia de obras.

Potestades discrecionales, la Administración goza de un margen más amplio de apreciación, no puede optar entre infinitas soluciones pero sí que le permite optar entre diferentes alternativas, todas ellas igualmente legítimas. Para que exista una potestad discrecional ha de estar expresamente prevista por la ley y otro punto importante es que en las potestades discrecionales no es factible la arbitrariedad; la potestad discrecional no permite una actuación arbitraria de la Administración sino que se reconoce por el legislador para que se satisfaga de mejor modo el interés general, adaptándose a las circunstancias que se presenten en el caso concreto, la solución elegida por la Administración ha de ser la que permita atender el interés general del modo más satisfactorio. Debemos tener también en cuenta no confundir la discrecionalidad con los conceptos jurídicos indeterminados, aquéllos conceptos jurídicos que están en la norma pero no tienen definición legal; la diferencia que distingue el concepto jurídico indeterminado de la potestad discrecional es que el primero, aunque no se encuentre definido en la norma, es precisable en cada caso concreto mediante una simple operación interpretativa, en cambio en la discrecionalidad administrativa la Administración puede optar entre distintas soluciones, y todas ellas serán jurídicamente válidas y posibles, todas ellas serán perfectamente correctas.

Entradas relacionadas: