Principio de Legalidad y Tipos de Reglamentos en el Derecho Administrativo

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Principio de Legalidad en el Derecho Administrativo

El principio de legalidad obliga a todos a cumplir las normas jurídicas. Esta regla establece que todos los sujetos están obligados a cumplir y aplicar las normas vigentes. Esta obligatoriedad afecta tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos.

Artículos de la Constitución Española (CE) relacionados:

  • Art. 9.3 CE: garantiza el principio de legalidad.
  • Art. 97 CE: la Administración ejerce la función ejecutiva sometida a la ley.
  • Art. 103.1 CE: las administraciones actúan sometidas a la ley. (El legislador dicta la norma y apodera a la administración)

Desviación de Poder

Desviación de poder: ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Puede ser privada o pública. (Los tribunales controlan la desviación de poder).

Fuentes Primarias del Derecho

Características:

  • Generalidad: Toda norma jurídica supone una regla general, abstracta, dirigida a una pluralidad de sujetos que no se identifican por el legislador y que pueden sucederse en cuanto son afectados por los imperativos de la regla.
  • Publicidad: Hoy no se admiten las leyes secretas, leyes cuyo conocimiento se dirigía sólo a los tribunales, o a los funcionarios a quienes comunicaba sus decisiones el príncipe. La publicidad se ha aplicado también a las disposiciones administrativas, a los reglamentos.
  • Jerarquización: Tiene especial trascendencia en cuanto a la posible modificación del ordenamiento. Las normas de mayor rango pueden modificar las iguales e inferiores. La jerarquía de las fuentes se manifiesta, pues, de un lado, en la primacía de las fuentes de rango superior que no pueden ser alteradas por las fuentes de rango inferior y, por otro lado, en sentido inverso, en la posibilidad de modificación de las inferiores por las normas superiores.
  • Pervivencia hasta su derogación: Las leyes y los reglamentos rigen en principio y salvo excepciones indefinidamente. Rigen hacia el futuro, perviven en el ordenamiento hasta tanto no sean modificadas o derogadas. Una norma puede ser modificada por otra del mismo rango siempre que sea posterior en el tiempo.
  • Vocación de futuro: Generalmente, las normas están pensadas para regular situaciones a partir del momento de su entrada en vigor. Sólo excepcionalmente las normas tienen carácter retroactivo si así se expresa. El ordenamiento mira hacia conductas futuras, no debe regir lo acontecido.

Decretos-leyes

Los decretos-leyes se basan en razones de urgencia o como alternativa a la lentitud de los trabajos parlamentarios. La Constitución los regula en el artículo 86 CE:

  • Debe tratarse de un “caso de extraordinaria y urgente necesidad”.
  • No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
  • Deberá ser ratificado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.
  • La fórmula de los decretos-leyes no es utilizable por las CCAA.

Decretos Legislativos

Los decretos legislativos se regulan en el artículo 85 de la Constitución al establecer que “las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos”.

Clases de Reglamentos

Reglamentos Ejecutivos

Desarrollan o complementan los preceptos legales, su función es ejecutiva y complementaria de la ley que solicita su colaboración, no les corresponde regular aquellas materias esenciales cuya reglamentación corresponde a las leyes ni pueden infringir el principio de jerarquía. La existencia de este tipo de reglamentos permite una mayor flexibilidad de las regulaciones al posibilitar la permanencia de la ley y la continua adaptación del reglamento a las circunstancias concretas.

Reglamentos Independientes

Son aquellos dictados en ausencia de una ley que les ofrezca cobertura, sólo existe cuando en una materia la competencia normativa no está reservada a la Ley. Estos reglamentos están sometidos a ciertos límites en relación con su posición subordinada a la ley:

  • Han de respetar las reservas de ley que recoja la Constitución.
  • No podrán suplantar a la ley en aquellas materias que ésta regule a pesar de no existir reserva alguna en virtud del principio de jerarquía normativa y de la ausencia en nuestra Constitución de materias reservadas al Reglamento.

Reglamentos de Necesidad

Este tipo de normas se justifican por la necesidad de una respuesta rápida ante determinadas circunstancias excepcionales de emergencia, no pudiendo respetarse los cauces habituales de producción normativa debido a la necesidad de ofrecer una respuesta urgente a estas circunstancias. Son medidas de carácter provisional cuya vigencia finalizará en el momento en que desaparezca el supuesto de hecho que las justifica.

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