Principio de Libre Determinación de los Pueblos en el Derecho Internacional
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El Compromiso en el Tratado de las Naciones Unidas
Se llegó a un compromiso en el tratado de las Naciones Unidas, con una cesión por ambas partes. Así, se sucedieron dos regímenes:
- Régimen de los territorios no autónomos: Colonias de los países vencedores de la Segunda Guerra Mundial.
- Régimen de Administración Fiduciaria: Colonias de los países vencidos, los antiguos mandatos de la Sociedad de Naciones, etc.
Con el tiempo, se ha conseguido que la dinámica anticolonial de las Naciones Unidas haga que en pocas décadas desaparezcan ambos tipos de regímenes.
Principio de Libre Determinación de los Pueblos
Artículo 1, Párrafo 2 de la Carta de las Naciones Unidas: Naciones Unidas tiene que fomentar relaciones de amistad y de cooperación entre naciones basadas en el principio de igualdad de derecho y en el principio de libre determinación. También aparece muy claramente en el artículo 55.
Así, se estableció que era un principio político, y no una norma de derecho positivo. Naciones Unidas adoptó dos resoluciones (Resoluciones 1514 y 2625) donde se reconoce el principio de libre determinación, pero no de igual manera.
Resoluciones Clave de la ONU
- Resolución 1514 (1960): Se llama la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales. Se le llama la Carta Magna de la descolonización. Este principio de libre determinación de los pueblos, se configura como un derecho de los pueblos.
- Resolución 2625 (1970): Recoge los principios del Derecho Internacional, referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre Estados. Este principio de la libre determinación de los pueblos, se configura como un derecho de los pueblos, y una obligación de los Estados.
Se recoge una proyección de este principio de manera muy extensa, ya que no solo se refiere al estatuto político de los pueblos, sino también a su desarrollo social y cultural.
En cuanto al estatuto político, el principio tiene una proyección interna (Se tiene derecho a un sistema político democrático), y una proyección externa (Se enuncia este principio en relación a toda clase de pueblos).
Además, este principio se ha reconocido en los artículos 1 de los Pactos de Nueva York de 1966, que recogen los derechos políticos y civiles, y también los derechos económicos, sociales y culturales.
Límites al Derecho de Autodeterminación
Una duda es si los pueblos tienen derecho absoluto e ilimitado a constituirse en Estado. Si la respuesta fuese “sí” y sabiendo que este principio implica que un pueblo se transforme en un estado soberano, este principio más que colaborar a la paz, provocaría injusticia e inestabilidad en las relaciones internacionales; obviamente la respuesta es negativa porque las resoluciones 1514 y 2625 contienen una cláusula de salvaguarda, que respeta la unidad nacional e integridad territorial de los estados. La cláusula no funciona cuando se trata de un estado con un gobierno no democrático, o cuando se trata de un estado donde se lleva a cabo una política discriminatoria respecto de los pueblos.
Aunque esta cláusula de salvaguarda es muy fácil de explicarla teóricamente, en la práctica resulta muy complicado. Por eso, Pastor Ridruejo dice que hay dos supuestos en los que no se puede negar a un Estado el derecho de separarse, de secesión:
- Aquellos Estados que eran independientes en el pasado, y que luego fueron objeto de una ocupación. EJ: Repúblicas Bálticas.
- Aquellos casos en que un estado está constituido por dos o más pueblos distintos, y se tratara de un estado autoritario, y que además existiera una situación extrema de violencia grave, sistemática y persistente de los DD.HH (Derechos Humanos). En este segundo supuesto, el pueblo oprimido tendría derecho a la independencia. EJ: Kosovo.
Otros Derechos Colectivos Importantes
También hay que tener en cuenta otros derechos, también importantes:
- Derecho a expresar su voluntad, en cuanto que esta es el soporte de su soberanía. Es un derecho colectivo del pueblo, y también individual de cada persona que pertenece al pueblo.
- Otros derechos colectivos son los derechos económicos, la libre disposición de sus recursos naturales, la pervivencia del grupo, etc.