Principio de Primacía del Derecho de la Unión Europea: Fundamentos y Efectos Jurisprudenciales
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Principio de Primacía del Derecho de la Unión
Fundamentos Jurisprudenciales: Sentencia Costa contra Enel
La construcción jurisprudencial de este principio tiene sus bases en la Sentencia Costa contra Enel. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fundamenta la primacía sobre cuatro pilares esenciales:
- Naturaleza y características específicas del ordenamiento de la UE: El ordenamiento de la Unión está dotado de poderes con efectos tanto en el plano interno como externo. Estos poderes emanan de la atribución de competencias realizada por los Estados Miembros (EEMM) al adherirse a la Unión. Se basa en el libre consentimiento de los Estados. La atribución tiene la limitación de los derechos soberanos de los Estados, en favor del ordenamiento de la UE. La fuerza obligatoria del Derecho de la UE no puede variar de un Estado a otro sin poner en peligro la realización de los objetivos de los Tratados.
- Carácter obligatorio de las normas de Derecho derivado: Este carácter está previsto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Compromiso de cooperación leal: Los EEMM aceptan el compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los Tratados y del Derecho derivado, lo que les obliga a abstenerse de poner en peligro la realización de los objetivos del Tratado.
- No discriminación: Se garantiza la no discriminación en la aplicación de los Tratados y del Derecho derivado basada en la nacionalidad de los particulares.
Se establece la primacía como una condición existencial, ya que sin ella no podría existir el Derecho Comunitario. Este principio implica la exclusión o inaplicación de la norma interna incompatible. Es la sanción inmediata a la infracción que supone tener en vigor una norma contraria al Derecho de la Unión Europea (DUE).
Efectos de la Primacía: Sentencia Simmenthal
La Sentencia Simmenthal, emitida por el TJUE, deduce varios efectos del principio de primacía:
- Si la norma interna incompatible es anterior a la norma de la Unión, se excluye la aplicación de la norma interna anterior y prevalece la norma posterior de la Unión.
- Si la norma interna incompatible es posterior a la norma de la Unión, la vigencia de la norma comunitaria impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales si son incompatibles.
- Obligación judicial inmediata: Ya sea norma interna anterior o posterior, el órgano judicial no debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada.
- Deber de aplicación: El juez debe excluir la norma interna y aplicar directamente la norma de la Unión.