Principio de Proporcionalidad en Sanciones Administrativas: Regulación y Criterios
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El Principio de Proporcionalidad en el Régimen Sancionador Administrativo
La eficacia de este principio de proporcionalidad se ve reconocida al limitarse la discreción de la Administración a la hora de imponer la sanción. Con carácter general, el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) establecía en su apartado 3 que: “En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada…”.
Aplicación del Principio de Proporcionalidad en el Orden Social
Dicho lo cual, en nuestra materia, el principio de proporcionalidad debe ser respetado en la relación entre las infracciones administrativas en el orden social y las sanciones a imponer por la comisión de las mismas. Por su parte, el artículo 1.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece que: “las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente ley”.
También habrá que estar al tanto de los criterios de graduación a respetar a la hora de imponer las sanciones, dispuesto en el artículo 39.2 de la LISOS, concretándose cada uno de los grados de las sanciones (leve, grave y muy grave) con una horquilla que abarca un grado mínimo, un grado medio y un grado máximo. Grados que a su vez son limitados con un tope mínimo y un tope máximo. La determinación de la cuantía de la sanción, dentro de dichos grados y límites, vendrá dada en función de la aplicabilidad de los criterios de graduación. Ello supone un nuevo elemento destinado a respetar la aplicación del principio de proporcionalidad.
Requisitos de Proporcionalidad según la Doctrina del Tribunal Constitucional
Para evitar juicios difusos, además, se establecen tres requisitos de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC):
- Juicio de idoneidad: Si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
- Juicio de necesidad: Si la medida es necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución del propósito de que se trate con la misma eficacia.
- Juicio de proporcionalidad en sentido estricto: Si la medida es ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios/ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.