Principio de Subsidiariedad: Críticas y Aplicación en Chile
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Críticas al Principio de Subsidiariedad
Existen diversas críticas al principio de subsidiariedad:
- Neoliberalismo: Algunos argumentan que es una forma de justificar un Estado mínimo, lo que se relaciona con el neoliberalismo. (Chile)
- Tercera Vía: Se considera una "tercera vía" de la Iglesia, que no se adscribe ni al socialismo ni al capitalismo, pero que carece de definición clara y consistencia.
- Socialismo: Una crítica menos conocida lo asocia con el socialismo.
Importancia de la Crítica Neoliberal en Chile
El principio de subsidiariedad tiene dos caras:
- Negativa: El Estado no debe intervenir ni interferir con las personas y grupos intermedios, a menos que sea necesario.
- Positiva: El Estado debe intervenir (subsidiar, ayudar, asistir, regular, ordenar, etc.) cuando sea necesario para el bien común. Esto puede incluir la vigilancia y sanción.
En la Constitución chilena, la subsidiariedad se recoge implícitamente en:
- Artículo 1: El Estado asegura principios a los hombres.
- Artículo 19 nº21: Se consagra el derecho de empresa, y el Estado solo puede intervenir si una ley lo autoriza (visión negativa de la subsidiariedad).
Excepciones a la No Intervención del Estado
Existen excepciones a la regla de no intervención del Estado, ya que algunas actividades son propias del Estado por representar a toda la comunidad.
Conclusión
En principio, las comunidades pequeñas deberían ser capaces de realizar sus actividades. Si no lo son, el Estado debe intervenir:
- Intervención de apoyo y asistencia: Cuando una actividad no se cumple o no alcanza el estándar de bien común.
- Intervención más fuerte: Si la intervención de apoyo no es suficiente, el Estado puede aumentar su intervención, llegando incluso a reemplazar temporalmente a las sociedades pequeñas, siempre con el objetivo de volver a la sociedad civil.
Además de la intervención directa, el Estado puede regular las relaciones entre las sociedades intermedias, actuando como árbitro.