Principio de Subsidiariedad: Definición, Fundamentos y Aplicaciones
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Principio de Subsidiariedad
a. ¿A quién corresponde este principio? Es la función o tarea que corresponde a
la autoridad. Define, limita y consolida la acción específica que es propia de la
autoridad.
b. ¿Qué hemos de entender aquí por subsidio? Subsidio, aquí, significa ayuda,
servicio, asistencia… pero no excepcional, intermitente, sino continuo,
ordinario, que abarca la totalidad de las funciones de dirección que corresponden
a la autoridad social.
c. ¿Cuál es el texto capital para este principio? Respetar y prestar ayuda
El texto capital se encuentra en la Encíclica Quadragesimo anno, 1931, de Pío
XI. En este pasaje se establecen las siguientes afirmaciones:
Primera, el respeto que el Estado o cualquier otra autoridad debe mantener en lo
concerniente a la prioridad de la iniciativa de los gobernados, como individuos y
como sujetos asociados (por ejemplo, a nivel laboral, estaríamos hablando de la
delegación; mientras que, a nivel político, de la descentralización).
Segunda, que el Estado se entregue a su propia tarea, prestar ayuda sin
absorber a las entidades inferiores ni al individuo; tarea que queda definida con
los famosos cuatro gerundios modales (dirigiendo, vigilando, urgiendo,
castigando), que expresan –en lenguaje de la época- y condensan la acción de los
cuatro verbos que dibujan la total dinámica de la autoridad pública, más en
concreto, del Estado: poder legislativo (dirigiendo), poder ejecutivo (vigilando,
urgiendo), poder judicial (castigando).
Y tercera, en la aplicación de este principio se encierra el secreto de la
prosperidad de la comunidad política. Todo conato de expansión indebida de la
función de la autoridad se traduce en una merma de la eficacia de la sociedad.
d. ¿Hay otros textos en qué fundamentarlo? De todas formas, el principio de
subsidiaridad ha estado presente en el Magisterio social de la Iglesia:
En la Rerum Novarum de León XIII (1891, n. 26), no aparece el término, pero sí
la idea: la prioridad del hombre y de la familia respecto de la sociedad: “No es
justo que el individuo o la familia sean absorbidos por el Estado (…)”.
Pío XI ya se ocupaba de este tema antes. “Dos son las tareas de la autoridad
pública: garantizar y promover. No es, en modo alguno, función de esa autoridad
absorber a la familia y al ciudadano o subrogarse en su lugar”. (Divini illius
Magistri, 1925, n. 36)
Pío XII también continúa en el mismo sentido: Summi pontificatus, 1939, n. 44.
Juan XXIII añadió a los gerundios que ya hemos visto en Pío XI una serie de
infinitivos que designan otras tantas tareas o funciones de la autoridad:
fomentar, estimular, ordenar, suplir, completar. (cfr. Pacem in terris, nn. 62-66,
72 y 77; Mater et magistra, nn. 40, 51-52, 55, 117 y 152)
El Concilio Vaticano II recogió el principio refiriéndolo además a los temas del
desarrollo integral y la educación (cfr. Gaudium et spes, nn. 65 y 75;
Gravisimum Educationis, nn. 3 y 6).
Juan Pablo II continúa en la misma línea argumentando que una estructura de
orden superior no debe interferirse en la vida interna social de otra de orden
inferior sino que debe sostenerla en caso de necesidad, ayudarla a coordinar su
acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común. (cfr.
Centesimus annus, nn. 13, 15, 41, 48; Laborem exercens, nn. 14 y 18)
En cualquier caso, también en la Sagrada Escritura encontramos, no el término
pero sí la idea. Por ejemplo en Ex 18, 13-27, donde Moisés, aconsejado por
Jetró, creó el cuerpo de setenta jueces para resolver los litigios menores
e. ¿Qué ideas, a modo de resumen, deben quedar claras respecto al principio
de subsidiariedad?
1. El principio de subsidiariedad es la función o tarea propia de la autoridad:
servicio permanente.
2. Respetar la iniciativa de los gobernados: como individuos o asociados.
3. Prestar ayuda, garantizar los bienes y servicios públicos sin absorber las
iniciativas privadas.
4. Sistema de conexión, de menor a mayor: la persona-los grupos intermedios-el
Estado, el cual debe impulsar, promover y, en caso de necesidad, es decir, cuando los
dos estadios anteriores no puedan cumplir sus funciones, ayudar e, incluso, realizar
tareas que no le son propias en aras al bien de la persona.