El Principio de Subsidiariedad en la Doctrina Social de la Iglesia
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El Principio de Subsidiariedad
Definición y Alcance
El principio de subsidiariedad se refiere a la función o tarea que corresponde a la autoridad. Define, limita y consolida la acción específica que es propia del gobernante. La palabra "subsidio" significa ayuda, servicio, asistencia; pero no de manera excepcional o intermitente, sino continua, ordinaria, abarcando la totalidad de las funciones de dirección que corresponden a la autoridad social.
El texto capital sobre este principio se encuentra en la Encíclica Quadragesimo anno, de Pío XI, donde se realiza la proclamación definitiva de este gran principio.
Elementos Clave del Principio de Subsidiariedad
- Prioridad de la iniciativa de los gobernados: El Estado debe respetar la prioridad de la iniciativa de los gobernados, tanto como individuos como sujetos asociados.
- Función propia del Estado: El Estado debe dedicarse a su propia tarea, la cual se define mediante cuatro acciones: dirigir, vigilar, urgir y castigar. Estas acciones condensan la dinámica de la autoridad pública, específicamente del Estado, abarcando el poder legislativo (dirigiendo), el poder ejecutivo (vigilando, urgiendo) y el poder judicial (castigando).
- Prosperidad de la comunidad política: La aplicación de este principio es crucial para la prosperidad de la comunidad política. Cualquier intento de expansión indebida de la función de la autoridad resulta en una disminución de la eficacia de la sociedad.
El Principio de Subsidiariedad en el Magisterio Social de la Iglesia
El principio de subsidiariedad ha estado presente en el Magisterio Social de la Iglesia a lo largo del tiempo:
- León XIII (Rerum Novarum): Aunque no se menciona explícitamente el término, la idea y su contenido están presentes, enfatizando la prioridad del hombre y de la familia respecto de la sociedad.
- Pío XI: Antes de Quadragesimo anno, Pío XI ya abordaba este tema, destacando que las dos tareas de la autoridad pública son garantizar y promover.
- Pío XII: Advirtió que si el Estado se apropia de las tareas de la iniciativa privada, estas pueden sufrir daño, con detrimento del bien público, al ser arrancadas de su ordenación natural, que es la actividad privada responsable.
- Juan XXIII: Proyectó el principio de subsidiariedad sobre el orden económico y añadió una serie de acciones: fomentar, estimular, ordenar, suplir y completar.
- Concilio Vaticano II: Recogió el principio, refiriéndolo a los temas del desarrollo integral y la educación.
- Juan Pablo II: Expuso que una estructura de orden superior no debe interferir en la vida interna social de otra de orden inferior, sino que debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, orientada al bien común.
Ideas Fundamentales
- El principio de subsidiariedad es la función o tarea propia de la autoridad, es decir, del Gobierno o de quien ostente tal autoridad.
- Prioridad de la iniciativa de los gobernados, como individuos o asociados.
- En lugar de un centralismo deshumanizante que interfiera en la vida de los demás, la autoridad debe permitir, resolver e impulsar la iniciativa individual y de pequeñas asociaciones.
- En caso de necesidad, la autoridad debe sostener y ayudar.
- Debe ayudar a coordinar la acción de esa iniciativa con la acción de los demás componentes sociales, todo ello en orden al bien común.
- Sistema de conexión, de menor a mayor.