El principio de subsidiariedad en la Unión Europea: competencias compartidas y control parlamentario

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El Principio de Subsidiariedad en la Unión Europea

El principio de subsidiariedad regula el ejercicio de las competencias compartidas entre los Estados miembros y la UE. Determina quién debe actuar en un ámbito donde pueden intervenir tanto los Estados como la UE. Cuando la Unión actúa en un ámbito de competencia compartida, su intervención debe justificarse considerando:

  1. La dimensión o los efectos de la acción.
  2. La imposibilidad de que los Estados miembros alcancen los objetivos de la acción de manera suficiente.
  3. La mayor eficacia de la acción a nivel de la Unión.

Existe una presunción a favor de la competencia estatal. La UE debe demostrar, según los criterios mencionados, que le corresponde la competencia para una acción concreta. Para ello, debe superar un doble test:

Test de Valor Añadido

El resultado perseguido se puede alcanzar mejor a nivel comunitario.

Test de Eficacia Comparada

El objetivo perseguido no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros.

El Control del Principio de Subsidiariedad

El respeto al principio de subsidiariedad integra la legalidad de las normas y actos de la Unión, y es susceptible de control por el Tribunal de Justicia. Su importancia como mecanismo de articulación de las competencias compartidas se refleja en el control atribuido a los parlamentos nacionales (junto con el principio de proporcionalidad), según lo dispuesto en los Protocolos sobre "el cometido de los parlamentos nacionales" y "la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad".

Para facilitar este control, se establece un procedimiento de alerta temprana que permite a los parlamentos nacionales participar en el proceso legislativo de la Unión. Este control se ejerce en dos momentos:

Control Preventivo (Carácter Político)

Se ejerce sobre la propuesta de acto legislativo. El protocolo exige que toda propuesta incluya una ficha para evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, su impacto financiero, y, si se trata de una directiva, sus efectos en la normativa interna, local y regional de los Estados. Esta ficha se envía a las cámaras de los parlamentos nacionales, que pueden remitirla a los parlamentos regionales. En un plazo de ocho semanas, los parlamentos pueden emitir un informe (o dos si es bicameral). En España, la Comisión Mixta para la UE examina las propuestas, aunque la decisión final recae en los plenos de las cámaras.

Si una cámara considera que la propuesta no respeta el principio de subsidiariedad, emite un informe motivando su voto negativo. Si los votos negativos alcanzan un tercio del total, la Comisión debe reexaminar la propuesta. Si la propuesta reúne una mayoría de votos negativos, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden devolverla a la Comisión en primera lectura. Aunque la consecuencia formal es la obligación de reexaminar la propuesta, políticamente incentiva el control parlamentario sobre la acción de la UE. La implicación de los parlamentos regionales refuerza su participación en la legislación europea que deben aplicar.

Control a Posteriori (Naturaleza Judicial)

Permite a los parlamentos nacionales controlar un acto legislativo ya adoptado. Se traduce en la posibilidad de interponer recursos de nulidad por violación del principio de subsidiariedad ante el Tribunal de Justicia. Estos recursos deben ser presentados por los Estados miembros (legitimados activamente) o transmitidos por ellos en nombre de sus cámaras parlamentarias.

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