Principio de territorialidad tributaria

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CCAA: Junta o Govern. Art. 156 CE: las CCAA gozarán De autonomía financiera. CCAA es competente para la creación de tributos Conforme a lo dispuesto por los arts. 157.1.B) CE y 9 LOFCA. Art. 148: Competencias de las CCAA. Mediante decreto Ley puede crear impuestos. Deben ser ratificados en 30 días por la asamblea Legislativa.

Impuestos cedidos: 1. IRPF: Tipo general; Mínimo personal; Deducciones. 2. ISD: Tipo, Coeficiente patrimonio, Deducciones, Bonificaciones

Impuestos propios: cumplir limites Arts. 6 y 9 LOFCA: Principio de Territorialidad (art. 157.2 CE y desarrollado en el art. 9 LOFCA): no se Pueden gravar elementos patrimoniales, rendimientos, gastos o negocios que no Estén situados, se hayan originado, realizado o celebrado fuera de su Territorio. Principio de unidad de Mercado (art. 9 LOFCA): no se deben generar “aduanas internas” en España. No se pueden establecer tributos que constituyan obstáculo a la libertad de Circulación de personas, mercancías, servicios y capitales; ni tampoco tributos Que afecten de manera efectiva a la fijación de residencia. Prohibición de doble imposición (art. 6.2 y 6.3 LOFCA): no puede haber impuestos autonómicos que recaigan sobre el Mismo hecho imponible que los impuestos estatales. ¡Ojo! La prohibición va Dirigida a las CCAA. El Estado si que puede gravar un hecho imponible por mucho Que ya esté gravado por las CCAA (y de esta forma hace desaparecer impuestos Autonómicos). Finalidad extrafiscal: no es un límite en sí misma. La Finalidad extrafiscal se da cuando los tributos, además de la finalidad Recaudatoria, tienen otras finalidades como finalidades ambientales o de Protección de la salud. En la STC 182/1997 se dice que hay que analizar la Finalidad del presupuesto en el caso concreto. Límites de justicia tributaria (art. 31 CE) Los impuestos propios Deben respetar también los principios constitucionales financieros formales del Art. 31.1 CE de generalidad, capacidad económica, igualdad tributaria, Progresividad, y prohibición de confiscatoriedad; y el principio material del Art. 31.3 CE de reserva de ley. Se pueden hacer recargos sobre impuestos no cedidos. Los recargos consisten en Aumentar la carga tributaria de un tributo. Hay dos excepciones sobre las que No se puede establecer recargas: 1. Impuesto sobre hidrocarburos, 2. IVA y Resto de impuestos especiales.

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