Principios de Accesión en el Derecho Civil: Adquisición de Propiedad

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La Accesión en el Derecho Civil: Modos de Adquirir la Propiedad

Accesión de Inmueble a Inmueble

Avulsión: Definición Legal (Art. 668 C.C.)

“Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportado.”

Propiedad y Posesión sobre Heredad Inundada

Si una heredad es inundada, el dueño de ella conserva su propiedad, y recupera la posesión luego que las aguas se retiran.

Cambio de Cauce de un Río

Dada la inestabilidad de los cauces de río, es posible que operen cambios en dos direcciones:

  • Que cambie efectivamente el cauce, variando su curso (Art. 670 C.C.).
  • Que el río se abra o divida en dos brazos de tal manera que no vuelvan a juntarse (Art. 671 C.C.).

Formación de Nueva Isla

El Art. 672 C.C. establece: “Acerca de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado según el artículo 613, se observarán las reglas siguientes:

  • La nueva isla se mirará como parte del cauce o lecho, mientras fuere ocupada y desocupada alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas, y y no accederá entre tanto a las heredades ribereñas.”

Regulación de Caminos y Accesión

Caminos Abandonados (Ley de Caminos)

El Art. 50 de la Ley de Caminos establece la Accesión de caminos abandonados:

  • Los terrenos de los caminos abandonados accederán al predio por el que atraviesan.
  • Si el camino es el lindero entre dos predios, la mitad accederá al uno y la mitad al otro, salvo que los dueños de los predios acordaren otra forma de división.
  • Regirán las reglas del artículo anterior para las indemnizaciones a favor del Estado o de la entidad pública a cuyas expensas se construya la nueva obra.

Caminos Nuevos (Ley de Caminos)

El Art. 49 de la Ley de Caminos aborda la Afectación a propiedades privadas:

Cuando por la construcción, rectificación o ensanchamiento de un camino, quedare una superficie de terreno rústico limitada de un lado por la vía y del opuesto con un predio de distinto dueño, superficie cuya longitud promedial entre tales límites no excediere de cincuenta metros, la misma accederá al predio al que se une; pero el dueño de este deberá indemnizar al otro, ciñéndose al avalúo del terreno y sus pertenencias, hecho por un perito nombrado por la Dirección Provincial de Obras Públicas, o la entidad encargada del camino.

Accesión de Mueble a Mueble

Tiene lugar cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se unen, y la cosa accesoria pasa a pertenecer al propietario de la cosa principal.

La accesión de mueble a mueble puede ser de tres clases: la adjunción, la especificación y la mezcla.

Adjunción

Definición Legal (Art. 673 C.C.)

“La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio.”

Requisitos de la Adjunción

  • Unión de cosas muebles.
  • Que el dominio de esas cosas pertenezca a diferentes dueños.
  • Conservación de la fisonomía individual de las cosas juntadas. Es decir, que estas, en caso de poder separarse después, puedan subsistir conservando su ser específico.
  • Ausencia de conocimiento de alguno de los dueños respecto del hecho de la unión.

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