Principios de aplicación de los fondos estructurales y política de competencia en la Unión Europea

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Ejes de la actual política de competencia

1. Prohibición de prácticas concertadas, acuerdos o asociaciones entre empresas, que afecten al comercio entre Estados Miembros e impidan la competencia en el mercado común.

2. Prohibición de beneficiarse indebidamente de posición dominante.

3. Control de ayudas estatales que amenacen la competencia.

4. Control preventivo de operaciones de concentración europeas mediante aprobación o no denegación de alianzas, evaluando su impacto sobre criterios económicos. La política de clemencia reduce el pago de multas a las empresas que den pruebas a la Comisión de cárteles europeos. Figura del Economista Jefe, asistencia horizontal a los equipos encargados del análisis de casos, fiscalizando los modelos económicos aplicados en las investigaciones.

5. Aplicación efectiva de normas de competencia en servicios públicos liberalizados (energía, telecomunicaciones...) y supresión de obstáculos que impiden una auténtica liberalización.

6. Aplicación proactiva de normas de competencia en servicios profesionales y profesiones liberales, sectores con regulación gravosa y prácticas restrictivas.

7. Cooperación con autoridades y jurisdicciones nacionales. Con el Libro Blanco de modernización del régimen de defensa de la competencia, la Comisión inició un proceso de modernización del procedimiento de aplicación de este régimen. Esta reforma ha implicado: el paso de un sistema de autorización centralizado de notificación previa de acuerdos prohibidos pero autorizables a un sistema de excepción legal (basado en el control a posteriori) que permite reforzar el papel de autoridades y jurisdicciones nacionales en la aplicación uniforme del derecho de competencia. También ha implicado un peso mayor del análisis económico para evaluar acuerdos y la descentralización en la aplicación del derecho comunitario. Se ha creado una Red de autoridades de la competencia, constituida como un foro de discusión y cooperación para la aplicación conjunta de normas de competencia y como un instrumento para la coordinación de autoridades frente a prácticas supranacionales, permitiendo el intercambio de información y pruebas entre miembros. También ha implicado la judicialización del derecho de la competencia, con el objetivo de mejorar la eficacia en la aplicación de la normativa de competencia.

8. La cooperación con terceros países, en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos (con sus principales socios comerciales, con países candidatos y con Organizaciones internacionales).

Principios de aplicación de los fondos estructurales (FEDER, FSE, FEOGA)

1. Concentración de intervenciones.

2. Programación.

3. Cooperación entre partes implicadas: Comisión Europea, autoridades nacionales, gobiernos regionales, autoridades locales.

4. Adicionalidad (los fondos comunitarios no sustituyen los gastos nacionales).

5. Complementariedad (las intervenciones comunitarias, desde la óptica regional, deben ser complemento a los programas nacionales y regionales).

6. Subsidiariedad (las actuaciones deben hacerse de forma integrada y bajo la vía de cofinanciación).

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