Principios de Aplicación de la Ley Penal en el Espacio

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,45 KB

Principio de Territorialidad

Este principio establece que la ley penal de un Estado se aplica a todos los delitos cometidos dentro de su territorio, sin importar la nacionalidad del autor o de la víctima. Es el principio fundamental del Derecho Penal Internacional.

Principio Real, de Protección o de Defensa

Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. Un ejemplo es la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al Estado cuyo signo monetario es objeto de imitación.

La cuestión básica es determinar qué bienes jurídicos nacionales se consideran para discernir la ley aplicable. Generalmente se reducen a los consustanciados con la organización, preservación y actividades fundamentales del Estado, como la integridad territorial, la defensa o la moneda.

Principio Universal, Justicia Mundial o Cosmopolita

En los delitos que afectan por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada Estado debe juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, sin importar su nacionalidad ni el lugar de ejecución del delito. Ejemplos de estos delitos son la trata de blancas, la piratería, el narcotráfico, el terrorismo o la legitimación de capitales.

El derecho internacional ha establecido pactos para perseguir la criminalidad trasnacional, extendiendo la jurisdicción de los países. El Estatuto de Roma persigue delitos de Genocidio, Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

Validez Personal de la Ley Penal

La ley penal se aplica a todo individuo que cometa un delito en el territorio de la República, según el artículo 3 del Código Penal y el principio de igualdad del artículo 21 de la Constitución.

Inmunidades

Existen excepciones para ciertas personas en razón de sus funciones públicas. En Venezuela, los diputados de la Asamblea Nacional y de las Asambleas Legislativas de los Estados gozan de inmunidad parlamentaria, no siendo responsables penal, civil o administrativamente por los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad garantiza el ejercicio autónomo de las funciones legislativas y su efectivo cumplimiento.

El desconocimiento de la inmunidad parlamentaria por parte de funcionarios públicos ocasiona sanciones penales.

Entradas relacionadas: