Principios Básicos del Derecho Laboral
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Características del Trabajo
Relación Laboral Ordinaria
Para que una relación laboral se considere ordinaria, debe cumplir con las siguientes características:
- Personal: El trabajo debe ser realizado por el trabajador en persona, sin posibilidad de sustitución.
- Voluntaria: La prestación del trabajo debe ser voluntaria, sin coacción ni imposición.
- Remunerada: El trabajador debe recibir una retribución económica a cambio de su trabajo.
- Dependiente: El trabajador se encuentra bajo la dirección y organización de la empresa, aceptando sus decisiones.
- Por cuenta ajena: El resultado del trabajo pertenece a la empresa, no al trabajador.
Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes Internacionales
- Reglamentos comunitarios: Normas de aplicación directa en todos los estados miembros de la Unión Europea.
- Directivas comunitarias: Normas que establecen objetivos mínimos que los estados miembros deben alcanzar en un plazo determinado.
- Convenios de la OIT: Normas obligatorias para los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo que los hayan ratificado.
- Tratados internacionales: Acuerdos entre dos o más países que establecen compromisos en materia laboral.
Principios del Derecho Laboral
Principio de Norma Mínima
Este principio establece que las normas de rango superior fijan un contenido mínimo que debe ser respetado por las normas de rango inferior.
Principio de Norma Más Beneficiosa
Si una nueva norma establece condiciones menos favorables que la anterior, se mantendrán las condiciones más beneficiosas de la norma anterior.
Principio de Norma Más Favorable
Si existen varias normas que regulan el mismo tema, se aplicará la más favorable al trabajador en su conjunto.
Principio In Dubio Pro Operario
Si una norma admite diferentes interpretaciones, se aplicará la más favorable al trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les reconocen las normas laborales.
Poderes del Empresario
Poder de Dirección
Facultad del empresario para organizar y dirigir la actividad laboral, incluyendo la posibilidad de realizar modificaciones no sustanciales en el contrato de trabajo para adaptarlo a las necesidades de la empresa.
Poder Disciplinario
Facultad del empresario para imponer sanciones a los trabajadores en caso de incumplimiento de las normas laborales o del convenio colectivo.
Poder de Vigilancia y Control
Facultad del empresario para utilizar medidas de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores, respetando su intimidad y dignidad.
Registros
El empresario puede registrar los efectos personales y la taquilla del trabajador dentro del centro de trabajo si existe sospecha de que está atentando contra la propiedad privada. Este registro debe realizarse durante el horario laboral y en presencia de un representante de los trabajadores.