Principios y características de los títulos valores

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UNILATERALES

UNILATERALES porque contienen una declaración de voluntad no receptiva

IRREVOCABLES:

La declaración de voluntad una vez expresada se vuelve definitiva. El suscriptor o interviniente permanecerá vinculado al pago del título hasta que se descargue.

Artículo 724 del Código de Comercio? Este nos dice que el librador puede revocar un cheque bajo su responsabilidad aunque no haya transcurrido los plazos para su presentación y así presentada la revocación al banco este no podrá pagar el cheque. * Esto no es una excepción porque en los títulos valores no es factible la revocación de la manifestación de voluntad ya expresada.* Si aparece un tenedor de buena fe el banco tiene que pagar. *El beneficiario no está obligado a reportar que va a endosar el título valor.

Excepción a la irrevocabilidad: ARTÍCULO 688. ACEPTACIÓN REHUSADA DE LA LETRA DE CAMBIO - TACHADURA.

Se considera rehusada la aceptación que el girado tache antes de devolver la letra al tenedor * esta se da en el momento en que el girado no ha aceptado el título, y esta se hace en el mismo título antes de entregarlo.

IMPERSONALES:

No puede determinarse certeramente quién va a hacer exigible la prestación contenida en el título

NEGOCIABLE:

El título valor tiene la vocación de transferirse de un patrimonio a otro de forma simple.

Excepciones a la negociabilidad del título:

1. El cheque expedido o endosado a favor del banco librado no será negociable, salvo que en él se indique lo contrario.

2. Cheques fiscales: "No son negociables ni podrán ser pagados en efectivo". Cheques fiscales: Aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas

PROBATORIO:

El derecho se prueba con el mismo título, si se pierde se tiene que cancelar el primero y expedir otro. *Es fundamental para demostrar la existencia y certeza del derecho y para probar eventualmente, una obligación o el contrato original. * El título valor no puede subsistir si no existe el documento. * El documento- instrumento es plena prueba del derecho que se pretende valer.

CONSTITUTIVO:

Con el título valor nace un derecho distinto al que deriva de la "relación fundamental" Se cambia la naturaleza de la obligación inicial, para elevarla la categoría de obligación cambiaria,

DISPOSITIVO:

El titular, tenedor o propietario del título-valor, puede disponer de él, especialmente con el propósito de ejercer el derecho consignado en él o para transmitirlo a un tercero

La ley de circulación de los títulos se manifiesta de 3 maneras:

Título valor al portador (Art. 668) Requiere de la entrega, no va a persona determinada, el que lo porte o lleve lo puede cobrar

Título valor a la orden (Art. 651) Requiere de la entrega + la cadena ininterrumpida de endosos (aquí cada que pase de una persona a otra debe endosarlo y puede ir también a la orden)

Título valor nominativo (Art. 648) Se requiere de la entrega + la cadena ininterrumpida de endosos + que la persona vaya para que haya el registro.

A la orden: a nombre de persona determinada.

A base de orden: a base de promesa, siempre hay un mandato imperativo para que la persona cumpla

La expresión "a la orden" es distinta de "a base de orden" porque la primera se refiere a la ley de circulación del título valor, y la segunda, a cómo son las manifestaciones de voluntad en el título valor.

VALIDEZ DEL TÍTULO 1. Mención del derecho incorporado 2. Firma de quien lo crea 3. Propios o particular esencial de cada título valor

EFICACIA DE LA OBLIGACIÓN 1. Firma de la persona que se obliga 2. La entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de circulación

Principios de los títulos valores

(Art. 619 del Código de Comercio): 1. Incorporación. 2. Legitimación. 3. Literalidad. 4. Autonomía

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