Principios de la Carga de la Prueba y el Recurso de Infracción Procesal en el Ámbito Judicial
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La Prueba: La Carga de la Prueba
Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
Corresponde al actor y al demandado la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.
Incumbe al demandado y al actor la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos.
La Carga de la Prueba Formal y Material
Carga de la Prueba Formal
Al actor corresponde probar los hechos constitutivos de la pretensión, los que originariamente se desprende el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; en tanto que al demandado le atañe la prueba de los hechos que fundamentan su oposición a la pretensión del actor, los que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos.
Carga de la Prueba Material
La carga de la prueba material es la actividad probatoria que pretende demostrar la existencia o inexistencia de un hecho o afirmación.
Recurso de Infracción Procesal
El recurso extraordinario de infracción procesal procede únicamente contra aquellas resoluciones que tienen acceso per se al recurso de casación. Los motivos que posibilitan el recurso se corresponden con los del quebrantamiento de forma clásico: error in procedendo o in iudicando.
Requisitos de Denuncia Previa
La LEC exige que se haya denunciado previamente la infracción procesal por los medios legalmente previstos, que serán:
- Los recursos de reposición o apelación.
- El complemento de resoluciones para los casos de incongruencia omisiva.
- Otros incidentes.
Competencia y Procedimiento
La competencia funcional corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
Fases del Procedimiento
- Interposición en 20 días ante el Tribunal a quo.
- Admisión a trámite del recurso.
- Remisión de los autos a la Sala.
- Admisión o no del recurso por esta.
- Oposición de las partes recurridas al escrito presentado.
- Posible vista si se ha tenido que practicar alguna prueba.
- Resolución por parte del Tribunal ad quem.
La sentencia siempre comporta la rescisión de la sentencia de instancia y reenvío al Tribunal competente.