Principios y categorías del derecho: naturaleza, fuentes y relaciones jurídicas

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Principios básicos del derecho

Derecho: se encarga de ordenar y regular la conducta humana y la convivencia en común; abarca distintas realidades:

  • Conducta justa
  • Facultad de las personas
  • Normas jurídicas
  • Sentencias de los jueces
  • Lugar y facultad del derecho

Conducta humana

Conducta humana: conducta intersubjetiva que se encarga de ordenar los actos humanos para lograr el bien común.

Conducta antijurídica

Conducta antijurídica: impide la realización de la justicia y afecta al bien común.

Justicia

Justicia: consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que a cada uno pertenece.

Derecho objetivo

Derecho objetivo: reglas de conducta de carácter social, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria, que regulan la conducta del hombre con el propósito de realizar la justicia y el bien común.

Características del derecho objetivo

  • Obligatorias
  • Sanción jurídica
  • Coactivas

Derecho subjetivo

Derecho subjetivo: conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente a fin de obtener un bien asegurado por una norma jurídica.

Se ejerce a través de:

  • Libertad
  • Poder jurídico
  • Pretensión

Fundamento del derecho

En la doctrina clásica del derecho, el fundamento reconoce lo suyo y no depende únicamente del legislador. Lo suyo es el contenido concreto y objetivo que debe buscarse en la naturaleza humana.

Naturaleza humana

En la naturaleza humana se encuentran inscritos los principios del derecho natural.

Derecho natural

Derecho natural: conjunto de normas que el hombre obtiene por lo que es, y que permiten considerar y exigir algo como propio.

Derecho positivo

Todo esto forma el derecho positivo: para que sea derecho debe reconocer el hombre lo que es suyo.

Positivismo

Positivismo: sostiene que el hombre reconoce aquellos objetos que capta con los sentidos.

Positivismo jurídico

Positivismo jurídico: niega la existencia de derechos superiores que justifiquen o condicionen al derecho positivo, rechazando así la idea de un derecho natural anterior.

Características atribuibles al positivismo jurídico

  • El hombre es titular de los derechos que le otorga el derecho positivo.
  • Existe el derecho positivo dictado por una autoridad competente.
  • Reduce el derecho y la justicia a la ley.

Relación jurídica

Relación jurídica: vínculo jurídico entre dos o más personas que surge por la realización en la realidad del hecho que la norma describe. La relación jurídica pone en movimiento la norma y hace que ésta se aplique.

Sujetos de la relación jurídica

  • Activo: quien obtiene un derecho.
  • Pasivo: quien adquiere una obligación.

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