Principios y categorías del derecho: naturaleza, fuentes y relaciones jurídicas
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Principios básicos del derecho
Derecho: se encarga de ordenar y regular la conducta humana y la convivencia en común; abarca distintas realidades:
- Conducta justa
- Facultad de las personas
- Normas jurídicas
- Sentencias de los jueces
- Lugar y facultad del derecho
Conducta humana
Conducta humana: conducta intersubjetiva que se encarga de ordenar los actos humanos para lograr el bien común.
Conducta antijurídica
Conducta antijurídica: impide la realización de la justicia y afecta al bien común.
Justicia
Justicia: consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que a cada uno pertenece.
Derecho objetivo
Derecho objetivo: reglas de conducta de carácter social, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria, que regulan la conducta del hombre con el propósito de realizar la justicia y el bien común.
Características del derecho objetivo
- Obligatorias
- Sanción jurídica
- Coactivas
Derecho subjetivo
Derecho subjetivo: conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente a fin de obtener un bien asegurado por una norma jurídica.
Se ejerce a través de:
- Libertad
- Poder jurídico
- Pretensión
Fundamento del derecho
En la doctrina clásica del derecho, el fundamento reconoce lo suyo y no depende únicamente del legislador. Lo suyo es el contenido concreto y objetivo que debe buscarse en la naturaleza humana.
Naturaleza humana
En la naturaleza humana se encuentran inscritos los principios del derecho natural.
Derecho natural
Derecho natural: conjunto de normas que el hombre obtiene por lo que es, y que permiten considerar y exigir algo como propio.
Derecho positivo
Todo esto forma el derecho positivo: para que sea derecho debe reconocer el hombre lo que es suyo.
Positivismo
Positivismo: sostiene que el hombre reconoce aquellos objetos que capta con los sentidos.
Positivismo jurídico
Positivismo jurídico: niega la existencia de derechos superiores que justifiquen o condicionen al derecho positivo, rechazando así la idea de un derecho natural anterior.
Características atribuibles al positivismo jurídico
- El hombre es titular de los derechos que le otorga el derecho positivo.
- Existe el derecho positivo dictado por una autoridad competente.
- Reduce el derecho y la justicia a la ley.
Relación jurídica
Relación jurídica: vínculo jurídico entre dos o más personas que surge por la realización en la realidad del hecho que la norma describe. La relación jurídica pone en movimiento la norma y hace que ésta se aplique.
Sujetos de la relación jurídica
- Activo: quien obtiene un derecho.
- Pasivo: quien adquiere una obligación.