Principios clave de la contratación administrativa en Chile: publicidad, igualdad y legalidad presupuestaria
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Principios de la contratación administrativa
A continuación se presentan y corrigen los principales principios aplicables a la contratación administrativa, con énfasis en las normas y fundamentos que suelen invocarse en la práctica de las licitaciones públicas en Chile.
Libre concurrencia de los oferentes
Previsto en el art. 9 de la Ley N.º 18.575, consiste en considerar las ofertas de todos los proponentes que hayan cumplido las estipulaciones contenidas en las bases administrativas.
Igualdad de los oferentes ante las bases
Contenido en el art. 9 de la Ley N.º 18.575; dice relación con que las bases de licitación no pueden establecer diferencias arbitrarias ni dar trato desigual entre los oferentes.
Estricta sujeción a las bases
Los procesos de licitación siempre deben ajustarse de manera irrestricta a las bases administrativas y técnicas que regulan todo el proceso. (Art. 10 de la Ley N.º 19.886).
Publicidad de los documentos de la licitación
Este principio tiene un fundamento constitucional en el principio de publicidad y transparencia, consagrados en el art. 8 de la Constitución Política de la República (CPR), y en el art. 13 de la Ley N.º 18.575. En el ámbito de la contratación administrativa estos principios son reconocidos y están previstos, además, en el art. 28 del reglamento de la ley de compras públicas (Decreto N.º 250).
Idoneidad del contratante
Este principio se relaciona con el cumplimiento de ciertos requisitos de probidad y técnicos que la legislación exige a los contratantes, a fin de garantizar la capacidad para ejecutar el contrato.
Gratuidad de los documentos de la licitación
Se encuentra prevista en el art. 6 de la Ley N.º 19.886 y en el art. 28 del reglamento de la ley de compras públicas. No hay precio para la obtención de los diversos documentos de la licitación.
Cautela del patrimonio público
Consagrado en el art. 6 de la Ley N.º 19.886, señala que la administración, en cualquier proceso de licitación, debe tener siempre presente los principios de eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.
Ecuación financiera del contrato
Persigue un equilibrio financiero de la relación contractual, mediante las indemnizaciones o ajustes correspondientes en caso de que las condiciones previstas sufran alguna alteración que afecte la relación económica entre las partes.
Legalidad presupuestaria
Consagrado en el art. 3 de la Ley N.º 19.886 y en el Decreto N.º 250, determina que las entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias pertinentes con anterioridad a la resolución de adjudicación del contrato definitivo.
Principio de actos separables
Contemplado en el art. 53 de la Ley N.º 19.880: la invalidación de un acto administrativo puede ser total o parcial, y la invalidez parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
Notas finales
- Se ha mantenido el contenido original, corrigiendo ortografía, puntuación, mayúsculas y minúsculas para una lectura más clara y coherente.
- Las referencias legales se han normalizado (por ejemplo, "Ley N.º 18.575", "Ley N.º 19.886", "Decreto N.º 250", "Ley N.º 19.880") para facilitar la identificación de las normas citadas.