Principios Clave de la Contratación: Voluntad, Formación y Cláusulas
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Principios Fundamentales de la Contratación
Autonomía de la Voluntad
La autonomía de la voluntad es el principio por el que se rigen los contratos. En virtud de este principio, las partes pueden contratar libremente siempre que no se contravenga la ley, la moral ni el orden público (art. 1.255 del Código Civil - CC). Este principio también se manifiesta en la libertad para contraer matrimonio (arts. 44 y 45 CC) y para testar (art. 658 CC). Toda actuación derivada de este principio debe realizarse de forma libre y de conformidad con la voluntad consciente de quien suscribe el acto o contrato.
Concepto de Contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones entre las partes que lo suscriben. Es fuente de obligaciones para los contratantes, teniendo fuerza de ley entre ellos. El contrato propicia el intercambio de bienes y servicios y sirve como instrumento para la adquisición, modificación o extinción de derechos reales.
Fases de la Formación del Contrato
La formación del contrato generalmente atraviesa las siguientes etapas:
Tratos Preliminares
Comprenden las conversaciones y negociaciones previas al acuerdo definitivo. En esta fase, por regla general, no existe responsabilidad contractual. Sin embargo, si una de las partes se retira de las negociaciones sin causa justificada, actuando en contra de la buena fe contractual, puede incurrir en responsabilidad por culpa in contrahendo y deberá indemnizar a la otra parte por los gastos ocasionados.
Precontrato
Es un acuerdo mediante el cual las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Este documento ya contiene los elementos básicos del contrato definitivo y genera responsabilidad contractual. El precontrato crea obligaciones para los contratantes, vinculándolos a la futura prestación del consentimiento. En el caso específico de la compraventa con arras, el contrato puede rescindirse si el comprador las pierde o si el vendedor las devuelve duplicadas (art. 1.454 CC). La promesa de comprar o vender una cosa determinada por un precio cierto, habiendo conformidad en ambos, da derecho a las partes a reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato (art. 1.451 CC).
Celebración del Contrato
El contrato se perfecciona con el consentimiento, que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato (art. 1.262 CC). En la contratación entre ausentes, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndola remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe (art. 1.262 CC). En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación (art. 1.262 CC).
Modalidades de Contratación
Contratación por Negociación
Son aquellos contratos cuyo contenido es el resultado de un pacto o negociación entre oferente y aceptante. Ambas partes manifiestan sus pretensiones y pueden llegar a un acuerdo consensuado.
Contratación por Adhesión
Son aquellos contratos cuyo contenido viene impuesto unilateralmente por una de las partes (el predisponente). En estos contratos no hay margen para la negociación; la otra parte (el adherente) simplemente acepta o rechaza la oferta en bloque. Son muy comunes en las relaciones entre empresarios y consumidores. Este tipo de contratación facilita la contratación en masa, la utilización de contratos prerredactados y la oferta de condiciones uniformes para todos los potenciales aceptantes.
Protección en la Contratación: Condiciones Generales y Cláusulas Abusivas
Condiciones Generales de Contratación (CGC)
Las Condiciones Generales de Contratación son un conjunto de cláusulas preestablecidas por la parte predisponente con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. El contrato de consumo es el ámbito más típico donde se utilizan las CGC. Para que estas condiciones se incorporen válidamente al contrato, deben cumplir una serie de requisitos de transparencia, claridad y comprensibilidad, establecidos principalmente en los artículos 80 y 81 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Estos controles buscan evitar los perjuicios derivados de cláusulas oscuras o de difícil comprensión.
Cláusulas Abusivas
Son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. La inclusión de una cláusula abusiva en un contrato conlleva su nulidad de pleno derecho (nulidad parcial del contrato), considerándose como no puesta, sin necesidad de probar vicio alguno en el consentimiento (error, dolo, etc.). La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.258 CC y al principio de buena fe objetiva, conforme establece el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007. El Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes. En caso de que la subsistencia del contrato sin la cláusula abusiva genere un perjuicio apreciable para el consumidor, el Juez determinará las consecuencias de su ineficacia. Solo podrá el Juez declarar la ineficacia total del contrato cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada.