Principios Clave del Contrato: Relatividad y Estipulación a Favor de Terceros
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1. ¿Qué es el principio de relatividad del contrato?
Este principio viene recogido en el art. 1257.1 CC y también tiene su base legal en el art. 1091 CC. Según el mismo, el contrato solo puede obligar a las partes que han intervenido en él. El principio de relatividad es una consecuencia lógica de la estructura bipolar del contrato. Solo puede producir efectos entre las partes que lo hayan otorgado y, por lo tanto, no puede producir efectos frente a terceros, ni a favor ni en contra.
El término "tercero" es un término que resulta imposible determinar de forma positiva en el Derecho; podemos identificarlo por exclusión: el tercero es aquel que no es parte del contrato.
Del principio de relatividad se deriva una serie de consecuencias jurídicas tanto en el orden material como procesal:
- Orden material: La consecuencia material más importante del principio de relatividad es el efecto directo del contrato. El vínculo obligatorio que nace en virtud del contrato solo surge entre las partes que lo hayan otorgado. Por tanto, solo las partes del contrato pueden exigir su cumplimiento.
- Orden procesal: En virtud del principio de relatividad, no puede dirigirse la acción contra quien no es parte en la relación contractual, ni puede interponerse una acción por quien no es parte en el contrato.
No se examinará aquí la eficacia erga omnes del contrato cuando es objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. Como regla general, solo los derechos reales sobre bienes inmuebles acceden al Registro de la Propiedad. Hay derechos personales que pueden ser objeto de inscripción. En tal caso, adquieren una eficacia erga omnes, se pueden oponer frente a terceras personas.
2. ¿Cuál es la estructura de la estipulación a favor de tercero?
Una clara excepción al principio de relatividad de los contratos constituye la figura de la estipulación a favor de tercero, recogida en el art. 1257.2 CC. Algunos autores prefieren hablar del contrato a favor de tercero.
Entre los supuestos legales conocidos, está el contrato de seguro, cuyo beneficiario no es solo el tomador del seguro, sino los asegurados. Otros supuestos reconocidos por la jurisprudencia como estipulaciones a favor de tercero son: el pacto por el que el vendedor queda obligado a otorgar escritura pública de compraventa a favor de un tercero designado o de la persona que posteriormente señale el comprador.
Sobre la estipulación a favor de tercero nos interesa conocer sobre todo la estructura de la misma, las obligaciones de las partes que intervienen y el momento en que surte efectos.
Estructura de la estipulación a favor de tercero
La estructura es triangular. Hay, por tanto, tres sujetos: el estipulante, el promitente y el tercero. Ello implica tres relaciones jurídicas con efectos obligatorios:
- Relación de cobertura: Es la que surge entre el estipulante y el promitente.
- Relación de valuta: Es la que subyace entre el estipulante y el tercero.
- Relación promisoria: El promitente asume una obligación frente a un tercero como consecuencia de la obligación de cobertura que tiene suscrita con el estipulante.
Esta estructura triangular es distinta a la estructura bipolar del contrato de la que parte el art. 1257.1 CC.
Efectos y Aceptación del Tercero
El tercero, el beneficiario, tiene, desde que existe la estipulación a su favor, un derecho expectante frente al promitente. Las obligaciones principales nacen de la relación de cobertura (entre estipulante y promitente) y de la relación promisoria (entre promitente y tercero).
El promitente asume una obligación frente al tercero, siempre que este último acepte la estipulación hecha a su favor. La estipulación a favor de tercero solo surte efectos cuando el tercero la acepta.
Mientras el tercero no haya aceptado la estipulación hecha a su favor, el estipulante la puede revocar. Sin embargo, el promitente no puede revocar su voluntad si no es de común acuerdo con el estipulante.
No se trata de una aceptación en el sentido de los arts. 1262 CC y 54 CCom, sino que más bien es un acto de adhesión.