Principios Clave del Proceso Probatorio en Derecho

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Principios Fundamentales del Proceso Probatorio

Principio de Competencia

Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación, es decir, el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio.

Principio de Publicidad

Consiste en hacer públicos los actos del proceso, lo que otorga la posibilidad a las partes y terceros de tener acceso al desarrollo del litigio.

Principio de Contradicción

La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba o alegación, tiene el derecho a oír a la contraria. Este principio persigue que todo acto procesal, desde aquel que posee la pretensión hasta los oponentes, merezca réplica y, en su caso, prueba que los desvirtúe (Derecho a la Defensa, art. 49.2.3 CRBV).

Principio de la Igualdad Probatoria

(Art. 21 CRBV) Esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real, y se ratifica en el artículo 26 de la Constitución. De acuerdo con este principio, las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener práctica de prueba, iguales a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el Juez está supliendo la actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca.

Principio de Preclusión

Representa la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal. Es decir, si lo aplicamos a los principios probatorios, se diría que es la pérdida de oportunidad para promover, imponer o evacuar pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. En relación con este principio, el Tribunal Supremo de Justicia señala la siguiente excepción:

"...el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale qué hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque solo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, solo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación."

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