Características y principios de la Constitución de 1931
Resumen
El texto presenta las características de la Constitución republicana de 1931, aprobada en diciembre de ese año por unas Cortes Constituyentes de mayoría de izquierdas. Repasa sus principales contenidos: la cuestión autonómica, el carácter laico del Estado, los derechos del ciudadano, la propiedad privada, la nueva organización de poderes y el sufragio universal. El estudiante comprenderá el carácter democrático y avanzado de esta norma y los temas que generaron más debate.
Puntos clave
- Las elecciones republicanas de junio de 1931 dieron a la izquierda una clara mayoría de 279 escaños frente a 160 del centro-derecha.
- Las Cortes resultantes actuaron como Constituyentes y elaboraron el nuevo texto constitucional.
- La Constitución permitía autonomías regionales de carácter peculiar; Cataluña obtuvo su Estatuto en 1932.
- El Estado se declaró laico, suprimió la ayuda económica a la Iglesia católica y prohibió a las órdenes religiosas ejercer la enseñanza.
- El Parlamento era unicameral y el Presidente de la República, elegido por los diputados, tenía un mandato de seis años sin reelección y atribuciones reducidas.
- Las mujeres obtuvieron el derecho de voto tras un largo debate en las Cortes.
- La Constitución fue aprobada en Cortes el 9 de diciembre de 1931.
Características de la Constitución de 1931
Las primeras elecciones republicanas, celebradas en junio de 1931, fueron las más democráticas hasta entonces en la historia de España. El partido que obtuvo más escaños fue el PSOE. En conjunto, la izquierda alcanzó una clara mayoría, con 279 escaños, mientras que el centro-derecha solamente obtuvo 160 escaños. Las nuevas Cortes resultantes tendrían carácter de Constituyentes, ya que su primer cometido era la elaboración de un nuevo texto constitucional para la República.
La composición de las Cortes explica el carácter democrático y avanzado de esta Constitución, cuyos principales contenidos eran los siguientes:
Aspectos Clave de la Constitución
El tema autonómico
La Constitución incluía una fórmula para posibilitar las autonomías regionales con carácter peculiar y no general. A pesar de la oposición de los partidos de derecha, Cataluña consiguió en 1932 su Estatuto de Autonomía, y durante la Guerra Civil se aprobaron los Estatutos del País Vasco, en 1936, y Galicia, en 1938.
El tema religioso
El Estado republicano se declaró laico, suprimió toda ayuda económica a la Iglesia católica y prohibió a las órdenes religiosas ejercer la enseñanza. Además, en el texto constitucional quedó solo autorizado el culto privado; por tanto, para celebrar cualquier otra ceremonia religiosa pública, como las procesiones, se exigía la autorización gubernamental.
Los derechos del ciudadano
El reconocimiento sin limitaciones de los derechos individuales era amplísimo y superaba con mucho a las Constituciones más progresistas del siglo XIX.
La propiedad privada
La propiedad privada de los medios de producción quedaba subordinada a los intereses de la economía nacional. Se recogía, entonces, la posibilidad de realizar expropiaciones para nacionalizar y socializar las propiedades por motivos de interés general.
La nueva organización de poderes
El poder legislativo quedó depositado en un Parlamento unicameral. El Presidente de la República, elegido por los diputados y no directamente por los electores, ocupaba la jefatura del Estado. Su mandato, sin posibilidad de reelección, duraba seis años y sus atribuciones eran reducidas.
Soberanía popular
Se declaraba al nuevo estado español como una "República democrática de trabajadores de todas clases".
Sufragio universal masculino y femenino
Tras un largo y complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.
La enseñanza y la cultura
En relación con la enseñanza, la cultura aparecía como una función primordial del Estado, cuya obligación era extenderla a toda la población, sin discriminaciones de tipo económico.
Resulta evidente la influencia que tuvieron los socialistas en la orientación dada a la Constitución. Los asuntos más polémicos fueron los relativos a la Iglesia y a las autonomías, debido a la actitud beligerante de la derecha en esas cuestiones. Finalmente, la Constitución fue aprobada en Cortes el día 9 de diciembre de 1931.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo se aprobó la Constitución de 1931?
Fue aprobada en Cortes el día 9 de diciembre de 1931, tras las elecciones republicanas de junio de ese mismo año.
¿Cómo se organizaba el poder legislativo según la Constitución de 1931?
El poder legislativo quedaba depositado en un Parlamento unicameral. El Presidente de la República era elegido por los diputados y no directamente por los electores.
¿Qué postura adoptaba la Constitución de 1931 respecto a la Iglesia?
El Estado se declaraba laico, suprimía toda ayuda económica a la Iglesia católica y prohibía a las órdenes religiosas ejercer la enseñanza. Solo se autorizaba el culto privado.
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