Principios de Competencia en la Administración Pública Chilena

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Principio de la competencia: "poder jurídico que se le otorga a un órgano inserto en un organismo de la administración del Estado". Ejemplo: son las municipalidades quienes son los organismos (ficción) y el órgano es el alcalde; a este le compete administrar bienes municipales y nacionales de uso público que estén dentro de su territorio, así como dictar normas generales. Quien tiene la competencia y atribución es el alcalde (Ley 18.695).

Art. 7: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de sus competencias y en la forma que prescriba la ley".

Características de la Competencia

  1. Irrenunciables: El órgano destinatario no puede declinar su ejercicio en ninguna hipótesis; es una obligación para el órgano. Art. 5 inc. 2: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por esta Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". El Art. 12 del Código Civil establece que: "podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes con tal que solo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia". La competencia no es un derecho, es una atribución, un poder-deber.
  2. Expresas: Para que puedan ejercerse deben estar establecidas de forma precisa y concreta en un precepto normativo determinado. Ejemplo: La Subsecretaría del Trabajo tiene su competencia en el Art. 64 y otros.
  3. Exclusivas: Solo un órgano podrá detentar una competencia.
  4. Específicas: Un órgano va a ser titular de una competencia siempre y cuando la ley lo haya establecido o bien otra ley especial lo haya otorgado. Residual: le atribuye a un órgano la posibilidad o poder de realizar todo lo que el otro no haga. Ejemplo: el Ministro del Interior puede hacer todo lo que otro no haga porque se encarga del orden público. Genéricas: contradicen las competencias específicas porque la ley les entrega a todos los organismos una atribución en una ley de procedimiento. Caso: Correos de Chile tiene el monopolio de cartas certificadas.
  5. Discrecionales o regladas: Una competencia reglada, frente a una hipótesis de hecho, el órgano administrativo puede tomar solo una decisión; en la discrecional hay varias hipótesis de hecho, y dado por el órgano, puede tomar dos o más decisiones, pero debe calificar cada una de ellas.
  6. Indefinidas: Por regla general son indefinidas, salvo que la ley señale un plazo (Ley 19.123).

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