Principios y Conceptos Clave del Derecho Penal Aduanero: Delitos e Infracciones

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Principios Fundamentales del Derecho Penal Aduanero

1. Prohibición de la Incriminación por Analogía

Este principio establece que no se puede condenar a una persona por una conducta que no esté expresamente tipificada en la ley. Es un derecho humano que se deriva del debido proceso legal.

2. Especialidad

El juez debe aplicar la ley que contemple de manera más específica la conducta en cuestión. Por ejemplo, el contrabando cometido por un funcionario se sanciona bajo la ley específica de contrabando agravado, aplicándose según la conducta realizada.

Existen tribunales especiales para casos específicos.

3. Prohibición de Doble Juzgamiento: "Non Bis In Idem"

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho por el cual ya ha sido condenado o absuelto. Si una persona ha recibido una sentencia firme, no puede ser juzgada nuevamente por el mismo hecho. Esta es una garantía constitucional.

4. Aplicación de la Ley Más Benigna (Art. 146)

Este principio es una excepción a la irretroactividad de la ley penal, que a su vez es un principio derivado del debido proceso legal. En este caso, se permite que una ley posterior se aplique a un hecho anterior si resulta beneficiosa para el acusado.

Ejemplo: Si una ley anterior establecía que el contrabando menor era una suma que no superaba los 10.000 pesos y luego se elevó a 100.000 pesos, se puede invocar la ley penal más benigna para aquellos casos que no tenían sentencia y ocurrieron antes de la sanción de la nueva ley, resultando en un beneficio para el acusado.

5. Beneficio de la Duda (Art. 449)

En materia penal, solo se puede condenar a una persona si existe la certeza de que cometió el acto ilícito. Hasta entonces, se presume su inocencia.

Clasificación de las Conductas Punibles en el Derecho Aduanero

Dentro del derecho que castiga las conductas ilícitas, se distinguen dos clases:

La responsabilidad penal es personal.

El Código Aduanero se centra principalmente en el delito de contrabando.

Delito

Se considera más grave si afecta la actividad aduanera, conllevando una pena mayor. El presupuesto del derecho penal es que el delito se comete con intención, pudiendo haber actuado con dolo (intención concreta) o culpa (sin intención, pero sin la precaución de respetar ciertas reglas). Todo acto u omisión que se reprime en el código aduanero es considerado un delito.

Cuando no hay intención, la pena es menor, pero se requiere discernimiento para que exista intención.

Ejemplo de dolo eventual: conducir alcoholizado o ser epiléptico sin que conste en el carnet de conducir.

Infracción

Es de carácter administrativo. La pena es una sanción pecuniaria (multa), sin pena privativa de la libertad. La intención no tiene trascendencia; no se investiga si hubo intención de cometer el ilícito. Se constata la situación y se determina la infracción. Se requiere discernimiento. Las conductas que configuran infracciones pueden ser actos (realizar la conducta), omisiones (no realizar una conducta que la ley exige) o hechos (se configura la infracción porque se está concretando la conducta). Todo acto, hecho u omisión reprimido por la legislación aduanera y el código aduanero es considerado una infracción.

Correccional

Se aplica a personas que cometen delitos pero no tienen la edad legal para ser imputadas. Se les envía a un correccional hasta que alcancen la edad legal.

Concepto y Diferencias entre Delito e Infracción

  • Delitos: Requieren intención (dolo o culpa). Infracciones: No requieren intención, solo discernimiento.
  • Delitos: Conllevan penas privativas de la libertad y penas pecuniarias. Infracciones: Solo penas pecuniarias.
  • Delitos: Son juzgados por una autoridad judicial, como un juez federal en el interior o un juez nacional en lo penal económico en CABA. Infracciones: Son juzgadas por una autoridad administrativa, como el Servicio Aduanero (DGA).

Para condenar a una persona por un delito, se dicta una sentencia.

Para las infracciones, se dicta una resolución que determina si la persona cometió la infracción aduanera y aplica una pena pecuniaria. El sumario es la última parte del proceso infraccional.

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