Principios Constitucionales Argentinos: Libertad, Igualdad y Formas de Estado

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,12 KB

Libertad de Prensa: Artículo 14 de la Constitución Nacional

El Artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina establece que: "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; [...] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".

Igualdad y Libertad: Pilares de la Democracia

La igualdad y la libertad son dos ejes centrales, pilares fundamentales del sistema democrático. La democracia parte de la necesidad de conquistar un ámbito de libertad lo más amplio posible, abarcando la libertad individual, civil y política.

Igualdad de Género

Este principio se relaciona directamente con la igualdad ante la ley.

Libertad de Expresión en el Sistema Democrático

La libertad de expresión es esencial en un sistema democrático, ya que permite:

  • Buscar información
  • Recibir información
  • Difundir información de toda índole (oralmente, por escrito, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento).

Es importante ejercer este derecho con precaución para que la publicación de noticias no dañe a otros miembros de la comunidad. Los artículos que la avalan en la Constitución Nacional son el 14 y el 32.

Artículo 32: Protección de la Libertad de Imprenta

El Artículo 32 establece que: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."

El Estado Federal Argentino

Forma de Gobierno

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la Constitución Nacional.

Sistema Federal: Autonomía Provincial

La autonomía de las provincias constituye la base de este sistema.

Atribuciones Provinciales

Las atribuciones que tienen las provincias en el Estado federal están enumeradas principalmente en el Artículo 5 de la Constitución Nacional, entre otros.

Intervención Federal

La Constitución también contempla el principio de la intervención del gobierno nacional en las provincias, estableciendo mecanismos que regulan la relación con el gobierno central.

Estructura Constitucional: La Supremacía de la Constitución

La Constitución Nacional (CN) es la ley suprema a la que deben ajustarse todas las leyes del Estado argentino. Como ley fundamental, actúa como la estructura o el "esqueleto" que da sostén a todo el ordenamiento jurídico del país.

Jerarquía Normativa (Pirámide Jurídica)

El orden de prelación de las normas en Argentina sigue una estructura jerárquica general:

  1. Primer Nivel: Constitución Nacional y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (con jerarquía constitucional, Art. 75 inc. 22).
  2. Segundo Nivel: Otros Tratados Internacionales y Concordatos (Art. 75 inc. 22 y 24), Leyes Nacionales dictadas por el Congreso en consecuencia de la Constitución (Art. 31).
  3. Tercer Nivel: Decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo (Art. 99 inc. 2).
  4. Cuarto Nivel: Constituciones Provinciales (asegurando los principios de la CN, Art. 5).
  5. Quinto Nivel: Leyes Provinciales.
  6. Sexto Nivel: Normas de menor jerarquía (Resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales, sentencias judiciales, etc.).

Nota: La relación exacta entre ciertas normas, como leyes nacionales y constituciones provinciales, puede depender de la distribución de competencias federales y provinciales.

Si alguna disposición normativa contradice lo establecido por la Constitución Nacional, se considera inconstitucional.

El Sistema Republicano

La forma republicana de gobierno adoptada por Argentina implica un conjunto de principios y características fundamentales.

Características de la República:

  • Soberanía popular: El poder reside en el pueblo, quien lo ejerce a través de sus representantes (Art. 1 y 22 CN).
  • Igualdad ante la ley: No existen fueros personales ni títulos de nobleza (Art. 16 CN).
  • Elección popular de los gobernantes: Los funcionarios son elegidos directa o indirectamente por el pueblo.
  • Periodicidad de los mandatos: Los cargos electivos tienen una duración limitada en el tiempo.
  • Responsabilidad de los funcionarios: Los gobernantes son responsables por sus actos y deben rendir cuentas.
  • Publicidad de los actos de gobierno: Las acciones del gobierno deben ser públicas y accesibles a los ciudadanos.
  • División de poderes: Las funciones del Estado se distribuyen entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para asegurar el control mutuo y evitar la concentración de poder.

Entradas relacionadas: