Principios Constitucionales en el Derecho Laboral Colombiano
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Principio de Progresividad
La creación de un mandato de progresividad lleva al legislador a crear normas en pro de mejorar las condiciones de protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Por lo tanto, el desmejoramiento de los DESC es, prima facie, reprochable constitucionalmente.
Una ley regresiva puede pasar el examen de constitucionalidad siempre y cuando cumpla estos requisitos:
- La ley no viola derechos adquiridos.
- No viola principios constitucionales.
- Debe pasar el test de proporcionalidad:
- Fin legítimo de la norma.
- Que la norma sea idónea.
- Que el daño creado pueda ser compensado.
Principio de Igualdad
- Todos los trabajadores son iguales ante la ley. La ley puede tratar distinto a los trabajadores en situaciones diferentes.
- Igualdad de acceso al trabajo: Existen criterios de selección o de negación a un puesto de trabajo reprochables constitucionalmente (raza, sexo, política, religión, etnia, salud, embarazo, edad, preferencia sexual). Es importante aclarar que:
- Un candidato puede mentir sobre aspectos que no se le pueden preguntar legalmente.
- Se pueden hacer exámenes de salud cuando hay actividades de riesgo.
- El tema estético es aún más difícil de regular que los temas anteriores.
- Igualdad de condiciones, de trato, de salario.
- Igualdad ante las autoridades.
El Estado no tiene la obligación de darle trabajo a cada persona. El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia no genera una titularidad para todas las personas, sino que establece un deber del Estado de promover la generación de empleo.
Artículo 26: Libertad de Trabajo
Este principio, propio de la economía de mercado, establece que todas las personas tienen libertad para escoger arte, oficio o profesión, cumpliendo con los títulos de idoneidad correspondientes.
Artículo 29: Debido Proceso
El debido proceso se debe cumplir en las actuaciones entre particulares, como es en el contrato de trabajo.
- Principio de legalidad: debe haber una norma previa que establezca que la conducta del trabajador es reprochable.
- En los procedimientos y actuaciones disciplinarias entre empleador y trabajador se deben garantizar las condiciones necesarias, esto implica respetar el principio de legalidad.
- Derecho de defensa del trabajador: se debe citar al trabajador para que se defienda, a diligencia de"descargo". En la citación deben constar las pruebas y la razón por la cual se va a investigar al trabajador. El trabajador tiene derecho a rendir pruebas a su favor.
Dos elementos adicionales que los jueces laborales han empezado a aplicar son:
- Doble instancia: es uno de los elementos del debido proceso y significa que la decisión tomada por el jefe de recursos humanos o un superior debe ser revisable.
- Prohibición de autoincriminación: se le deben leer los derechos al trabajador, especialmente si la falta puede tener consecuencias penales. El trabajador tiene derecho a guardar silencio y no autoincriminarse.
Despido
El despido no es una sanción, porque no busca corregir la conducta del trabajador, sino que se trata de una facultad que otorga el Estado al empleador por incumplimiento del contrato.
Siempre se debe agotar el debido proceso en el despido, siempre y cuando este sea con justa causa.
sea con justa causa.