Principios Constitucionales del Derecho Penal: Fundamentos y Aplicación

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Principios Constitucionales del Derecho Penal

Este documento establece los lineamientos fundamentales sobre cómo deben interpretarse las normas jurídicas que regulan el Derecho Penal, basándose en los preceptos constitucionales.

Principio de Legalidad

Consiste en la sumisión del Derecho Penal al imperio de la ley. Esto significa que nadie puede ser castigado por hechos no definidos previamente en la ley como delito, ni imponérsele penas que no estén reguladas con anterioridad en la misma ley.

  • Art. 17 de la CPRG
  • Art. 1 del Código Penal (CP)

Principio de Retroactividad

La ley penal puede aplicarse de forma retroactiva, es decir, a hechos ocurridos antes de su vigencia, siempre y cuando la misma favorezca al reo.

  • Art. 15 de la CPRG
  • Art. 2 del Código Penal (CP)

Principio de Territorialidad

La ley penal se aplicará a toda persona que cometa delitos o faltas en el territorio de Guatemala, así como en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

  • Art. 142 de la CPRG
  • Art. 4 del Código Penal (CP)

Principio de Culpabilidad

No hay pena sin culpabilidad. Es decir, debe existir una causa finalista o un reproche personal para que se aplique una pena a una persona.

  • Art. 13 de la CPRG
  • Art. 10 del Código Penal (CP)

Bien Jurídico Protegido

El Derecho Penal protege determinados bienes jurídicos que el legislador estima dignos de protección. Solo puede tipificarse como delito la lesión de estos bienes a través de una acción dolosa o imprudente.

  • Art. 1 y 2 de la CPRG

Principio de Intervención Mínima

El Estado, con la facultad asignada de penar y proteger la convivencia humana, garantizando la paz social en sus funciones represiva y preventiva, debe hacer uso del Derecho Penal solo cuando otros medios de control social de carácter no penal sean insuficientes. Este principio se aplica únicamente para proteger los bienes jurídicos más importantes y contra los ataques más insoportables o intolerables.

Es conocido como el principio de la Última Ratio.

Principio de Exclusión de Analogía

Los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones por analogía. Lo que no esté expresamente contenido en un tipo penal como delito, no debe crearse apoyado en su similitud con otro. Un hecho debe estar plenamente contenido en un tipo penal y no buscar semejanzas para su aplicación.

  • Art. 7 del Código Penal (CP)

Enciclopedia de las Ciencias Penales

Este término designa el conjunto de disciplinas que se ocupan del delincuente, del delito y de la pena, incluyendo el propio Derecho Penal.

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