Principios Constitucionales y Derechos Ciudadanos en Venezuela: Un Compendio Esencial

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Fundamentos Constitucionales de los Derechos y la Administración Pública en Venezuela

Según el Artículo 19, el Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Derechos del Consumidor y Ciudadanía

Artículo 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. En concordancia con el Artículo 281, numerales 1 y 2.

Límites y Principios de la Administración Pública

¿Cuáles son los límites de la Administración Pública?

Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La Administración Pública está dotada de estos principios, los cuales, al mismo tiempo, constituyen nuestras garantías, y de los cuales no deben extralimitarse.

Distinción Terminológica: Estadal con 'D' y Estatal con 'T'

En Venezuela, la práctica ha ido diferenciando entre “estadal” y “estatal”. La primera se refiere a los “estados” o entidades federales; la segunda, al “Estado”. Por ende, aquellas materias dependientes de la autoridad de las entidades federales son denominadas “estadales”.

La Soberanía Popular y el Rol del Ciudadano

¿Por qué el pueblo es titular o por qué son mandantes?

Porque, según el Artículo 5, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la ley e indirectamente mediante el sufragio. Nosotros somos propietarios de Venezuela, así haya un administrador, y por ende, gozamos de garantías (Artículo 141).

La Responsabilidad Social y la Solidaridad

¿Qué es la Responsabilidad Social?

Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática.

Y según el Artículo 2, Venezuela se constituye como un Estado que propugna, entre otros principios, la solidaridad.

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